Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202
53324
Viernes 20 de octubre de 2023
ANEXO I
VALORACIÓN DE LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a
escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.
B 1.1. En caso de una reducción de la proporción anual de
pastos permanentes igual o superior al 5% en relación con la
proporción de referencia, se han reconvertido las superficies
que pasaron de pasto permanente a otros usos.
Cuando la proporción anual de pastos permanentes en la
Comunidad
Autónoma de Extremadura sufra una disminución igual o
superior del 5% respecto a la proporción de referencia y la
variación en términos absolutos de la superficie dedicada a
pastos permanentes supere el límite establecido, se deberá
reconvertir la superficie necesaria a pastos permanentes,
C
siendo las personas
beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión
aquellas que, sobre
la base de las solicitudes presentadas durante los dos
últimos años naturales, hayan convertido superficies de
pastos permanentes a otros usos. Las personas beneficiarias
serán informadas antes del 31 de diciembre del año en que
se produzca la disminución mayor del 5%, de la obligación
de reconvertir a pastos permanentes antes de la fecha de
presentación de la solicitud única del año siguiente.
BCAM 2: Protección de humedales y turberas (aplicación a partir del 1 de enero de 2024).
A
B
B 2.1. No se ha realizado desbroce en humedales y turberas
con fines agrícolas en las superficies indicadas en la
correspondiente capa SIGPAC, a excepción de aquellas
superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales).
B
A
B
B 2.2. No se supera la carga ganadera máxima de una
UGM/ha en caso de que se mantenga una actividad agrícola
ligada al pastoreo (para que dichas tierras sigan
manteniendo la consideración de superficie agrícola).
A
A
A
BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
B 3.1. No se queman rastrojos de cosechas de cultivos
herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones
fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad
competente, en cuyo caso estará condicionada al
cumplimiento de las normas establecidas en materia de
prevención de incendios, y en particular, las relativas a la
anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos
colinden con terrenos forestales.
A Si no hay recintos
colindantes de otra
B Con carácter general
explotación afectados
por la quema de
C Zona de influencia forestal
rastrojo
sin autorización de Medio
Ambiente o zona de elevado
B Si hay recintos
riesgo de erosión
colindantes de otra
explotación afectados
A
53324
Viernes 20 de octubre de 2023
ANEXO I
VALORACIÓN DE LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES
NORMAS
GRAVEDAD
ALCANCE
PERSISTENCIA
SC/CI*
BCAM 1: Mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a
escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5% en comparación con el año de referencia.
B 1.1. En caso de una reducción de la proporción anual de
pastos permanentes igual o superior al 5% en relación con la
proporción de referencia, se han reconvertido las superficies
que pasaron de pasto permanente a otros usos.
Cuando la proporción anual de pastos permanentes en la
Comunidad
Autónoma de Extremadura sufra una disminución igual o
superior del 5% respecto a la proporción de referencia y la
variación en términos absolutos de la superficie dedicada a
pastos permanentes supere el límite establecido, se deberá
reconvertir la superficie necesaria a pastos permanentes,
C
siendo las personas
beneficiarias de las ayudas obligadas a dicha reconversión
aquellas que, sobre
la base de las solicitudes presentadas durante los dos
últimos años naturales, hayan convertido superficies de
pastos permanentes a otros usos. Las personas beneficiarias
serán informadas antes del 31 de diciembre del año en que
se produzca la disminución mayor del 5%, de la obligación
de reconvertir a pastos permanentes antes de la fecha de
presentación de la solicitud única del año siguiente.
BCAM 2: Protección de humedales y turberas (aplicación a partir del 1 de enero de 2024).
A
B
B 2.1. No se ha realizado desbroce en humedales y turberas
con fines agrícolas en las superficies indicadas en la
correspondiente capa SIGPAC, a excepción de aquellas
superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales).
B
A
B
B 2.2. No se supera la carga ganadera máxima de una
UGM/ha en caso de que se mantenga una actividad agrícola
ligada al pastoreo (para que dichas tierras sigan
manteniendo la consideración de superficie agrícola).
A
A
A
BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.
B 3.1. No se queman rastrojos de cosechas de cultivos
herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones
fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad
competente, en cuyo caso estará condicionada al
cumplimiento de las normas establecidas en materia de
prevención de incendios, y en particular, las relativas a la
anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos
colinden con terrenos forestales.
A Si no hay recintos
colindantes de otra
B Con carácter general
explotación afectados
por la quema de
C Zona de influencia forestal
rastrojo
sin autorización de Medio
Ambiente o zona de elevado
B Si hay recintos
riesgo de erosión
colindantes de otra
explotación afectados
A