Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023050186)
Orden de 16 de octubre de 2023 por la que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 202

53329

Viernes 20 de octubre de 2023

NORMAS

GRAVEDAD

ALCANCE

A Aves no contempladas en
ByC
B 8.4. No se podrán realizar operaciones de corta y poda de
los setos y árboles no cultivados durante la época de cría y
reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la
autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el
periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto.

B Aves del listado de
especies silvestres en
régimen de protección
especial (excepto las
catalogadas)

B

B Alteración del hábitat
natural de las aves en zona
Red Natura
C Desaparición del hábitat
natural de las aves

A Aves no contempladas en
ByC
B Aves del listado de
especies silvestres en
régimen de protección
especial (excepto las
catalogadas)

SC/CI*

A Alteración del hábitat
natural de las aves

C Aves catalogadas
(vulnerables y en peligro de
extinción)

B 8.5. Se prohíbe la recolección mecánica nocturna en los
cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas
en seto de porte alto, denso follaje y en los que se produzca
la anidación o pernoctación de aves, con objeto de proteger
a las aves durante la época de cría y reproducción, en el
periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto.

PERSISTENCIA

A No hay alteración del
hábitat natural de las aves
B

B Alteración del hábitat
natural de las aves
C Alteración del hábitat
natural de las
aves en zona Red Natura

C Aves catalogadas
(vulnerables y en peligro de
extinción)

BCAM 9: Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista
medioambiental en los espacios Natura 2000.

B 9.1. En los pastos permanentes designados como
medioambientalmente sensibles, situados en las zonas que
contemplan las Directivas 92/43/CEE (“Hábitats”) o
2009/147/CE (“Aves”) no se han convertido, labrado o
efectuado labores más allá de las necesarias
para su mantenimiento.

B 9.2. Que en el caso de que un agricultor haya convertido o
labrado pastos permanentes sujetos a la obligación
contemplada en la norma 9.1., se ha reconvertido dicha
superficie a pastos permanentes, y se han respetado, si la
autoridad competente así lo determina, las instrucciones
establecidas con la finalidad de invertir los daños causados
al medio ambiente por dicha acción.

C

A

C

A

B Se han labrado
C Se han convertido

B