Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

53019

d) Variación de las condiciones ambientales.
La solicitud de revisión de un puesto de trabajo será dirigida por la persona trabajadora a su
responsable inmediato, haciendo constar las razones en que se basa su petición de revisión.
Las valoraciones de los puestos de trabajo del personal obrero las realizará el especialista de
valoración designado por la empresa, con la participación y asesoramiento de un miembro
del Comité de Empresa que este órgano designe. A tal fin la empresa facilitará al Comité de
Empresa el Manual de Valoración de dichos puestos.
Una vez realizada la valoración correspondiente, se creará una comisión ad hoc integrada por
el especialista de valoración, la persona designada por el Comité de Empresa y la persona que
designe la empresa, con el fin de estudiar el resultado de la valoración efectuada y aclarar
cualquier duda al respecto.
Cuando un puesto de trabajo sea revisado o valorado en los casos de nueva creación, si supone un cambio a nivel económico superior, éste se abonará con efecto retroactivo al día en
que se considere, una vez pasado el periodo de aprendizaje y experiencia, que la persona
trabajadora lo ha venido desempeñando de manera normal.
Si el periodo de aprendizaje y experiencia hubiera ya transcurrido en el momento de solicitar
la revisión de valoración, se le abonará el nuevo nivel desde la fecha de solicitud.
Artículo 16. Cambios de puestos de trabajo.
1) Cuando una persona realice, durante una o más jornadas completas trabajos superiores
a las funciones que habitualmente tiene asignadas, se le abonarán siempre los trabajos
superiores.
2) Cuando por necesidades de la empresa una persona realice funciones de nivel inferior al
que tiene asignado, se le abonará el nivel asignado.
3) En el caso de que la petición de un trabajo de nivel inferior sea cursada por la propia persona, se le abonará el nivel inferior solicitado.
4) La persona que realice trabajos de nivel superior al que tiene asignado durante un periodo
superior a seis meses en un año u ocho durante dos años, se le asignará el nivel superior,
salvo que obedezca a sustitución con reserva del puesto de trabajo de otra persona.