Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53018
2) También corresponde a la Dirección de la empresa combinar y cambiar los puestos de
trabajo, adoptar nuevos métodos de trabajo, utilización de máquinas y motorización de
funciones, de manera que los resultados de esta mecanización y progreso técnico en la
organización industrial se concreten en una mayor productividad, en la que están asimismo
interesada la plantilla.
3) La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona idónea por sus
cualidades técnicas y profesionales, a cuyo fin se establece para el personal la obligación
de someterse a las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas. Informando
de las mismas a la representación de los trabajadores.
4) Cuando la empresa tenga necesidad de cambiar personas de un puesto a otro, se observarán, por el orden que se citan, las circunstancias siguientes:
1.º Eficiencia y eficacia profesional.
2.º Categoría laboral.
3.º Haber ocupado el puesto con anterioridad.
4.º Antigüedad.
Artículo 14. Valoración de puestos de trabajo.
La empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa y estimulante posible,
ha procedido a una valoración real de todos los puestos de trabajo ocupados por el personal
obrero, informando al Comité de Empresa.
Este sistema de valoración de puestos de trabajo es el utilizado internacionalmente, adaptado
a las peculiaridades de nuestra industria.
La plantilla acepta la Valoración de Puestos de Trabajo como sistema de retribución salarial.
Artículo 15. Revisión de las valoraciones.
Se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo ya valorado, los casos en que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Mecanización del puesto de trabajo.
b) Cambio de método operativo.
c) Modificación sustancial de las condiciones que influyen en el coeficiente de descanso o
fatiga.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53018
2) También corresponde a la Dirección de la empresa combinar y cambiar los puestos de
trabajo, adoptar nuevos métodos de trabajo, utilización de máquinas y motorización de
funciones, de manera que los resultados de esta mecanización y progreso técnico en la
organización industrial se concreten en una mayor productividad, en la que están asimismo
interesada la plantilla.
3) La Dirección aspira a que cada puesto de trabajo sea ocupado por la persona idónea por sus
cualidades técnicas y profesionales, a cuyo fin se establece para el personal la obligación
de someterse a las pruebas físicas e intelectuales que se estimen oportunas. Informando
de las mismas a la representación de los trabajadores.
4) Cuando la empresa tenga necesidad de cambiar personas de un puesto a otro, se observarán, por el orden que se citan, las circunstancias siguientes:
1.º Eficiencia y eficacia profesional.
2.º Categoría laboral.
3.º Haber ocupado el puesto con anterioridad.
4.º Antigüedad.
Artículo 14. Valoración de puestos de trabajo.
La empresa, con el fin de establecer una remuneración lo más justa y estimulante posible,
ha procedido a una valoración real de todos los puestos de trabajo ocupados por el personal
obrero, informando al Comité de Empresa.
Este sistema de valoración de puestos de trabajo es el utilizado internacionalmente, adaptado
a las peculiaridades de nuestra industria.
La plantilla acepta la Valoración de Puestos de Trabajo como sistema de retribución salarial.
Artículo 15. Revisión de las valoraciones.
Se consideran motivos de revisión de un puesto de trabajo ya valorado, los casos en que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
a) Mecanización del puesto de trabajo.
b) Cambio de método operativo.
c) Modificación sustancial de las condiciones que influyen en el coeficiente de descanso o
fatiga.