Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53017
CAPITULO III
Comisión Paritaria
Artículo 11. Composición Comisión Paritaria interpretativa del convenio.
Para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria, integrada por un máximo de seis miembros, tres designados por la Dirección de la Empresa y
tres por el Comité de Empresa. Los miembros deberán ser elegidos entre los miembros que
estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
Para resolver las discrepancias que puedan producirse en el seno de la Comisión Paritaria
del presente convenio se acuerda el sometimiento de las mismas a los procedimientos de
mediación establecidos al respecto en el acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial
de conflictos laborales de Extremadura, o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de
este convenio.
Artículo 12. Funciones.
Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de
cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio Colectivo, entenderá también de aquellas cuestiones establecidas
en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma. Dicha Comisión se considerará
como la instancia previa que deberá emitir el correspondiente dictamen antes de acudir a las
jurisdicciones competentes.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de siete días de
antelación.
Resolverá por mayoría, en el plazo de siete días, a contar desde que se reúna y de todos
aquellos asuntos que sean de su competencia.
CAPITULO IV
Organización del Trabajo
Artículo 13. Organización técnica y práctica.
1) De acuerdo con las facultades y atribuciones que según la legislación vigente corresponden
a la Dirección de la Empresa en la organización técnica y práctica del trabajo, ésta podrá
adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización y modernización que
considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, puestos
de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53017
CAPITULO III
Comisión Paritaria
Artículo 11. Composición Comisión Paritaria interpretativa del convenio.
Para la interpretación de este Convenio Colectivo se constituye una Comisión Paritaria, integrada por un máximo de seis miembros, tres designados por la Dirección de la Empresa y
tres por el Comité de Empresa. Los miembros deberán ser elegidos entre los miembros que
estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio.
Para resolver las discrepancias que puedan producirse en el seno de la Comisión Paritaria
del presente convenio se acuerda el sometimiento de las mismas a los procedimientos de
mediación establecidos al respecto en el acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial
de conflictos laborales de Extremadura, o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de
este convenio.
Artículo 12. Funciones.
Ambas partes firmantes convienen en dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria de
cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio Colectivo, entenderá también de aquellas cuestiones establecidas
en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas por la misma. Dicha Comisión se considerará
como la instancia previa que deberá emitir el correspondiente dictamen antes de acudir a las
jurisdicciones competentes.
La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de siete días de
antelación.
Resolverá por mayoría, en el plazo de siete días, a contar desde que se reúna y de todos
aquellos asuntos que sean de su competencia.
CAPITULO IV
Organización del Trabajo
Artículo 13. Organización técnica y práctica.
1) De acuerdo con las facultades y atribuciones que según la legislación vigente corresponden
a la Dirección de la Empresa en la organización técnica y práctica del trabajo, ésta podrá
adoptar los sistemas de organización, racionalización, mecanización y modernización que
considere oportunos, creando, modificando, refundiendo o suprimiendo servicios, puestos
de trabajo o funciones, así como la estructura y contenido de los mismos.