Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53016
Artículo 5. Ámbito temporal.
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor, a todos los efectos el día primero de abril de 2023 y su duración se extenderá hasta el
31 de marzo del año 2026.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y las personas trabajadoras a través del Comité de Empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo
de un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas ordinarias. El escrito de denuncia se presentará ante la otra parte y de él se
dará traslado al Organismo que en ese momento sea competente, debiendo incluir certificación del acuerdo tomado a tal efecto, en el que se determinarán las causas de dicha denuncia.
En caso de revisión se deberá incluir el proyecto de los puntos a modificar.
En ambos casos, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido
un nuevo acuerdo.
CAPITULO II
Compensación, Absorción y Garantía Personal
Artículo 7. Consideración global.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico y, a efectos de
su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.
Artículo 8. Compensación.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legal
o pacto de cualquier clase.
Artículo 9. Absorción.
Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto
superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Artículo 10. Garantía personal.
Ninguna persona trabajadora podrá resultar lesionada en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53016
Artículo 5. Ámbito temporal.
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, el presente Convenio Colectivo entrará en vigor, a todos los efectos el día primero de abril de 2023 y su duración se extenderá hasta el
31 de marzo del año 2026.
Artículo 6. Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes, la Empresa a través de sus órganos de Dirección y las personas trabajadoras a través del Comité de Empresa, podrá denunciar el Convenio con un plazo mínimo
de un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera
de sus prórrogas ordinarias. El escrito de denuncia se presentará ante la otra parte y de él se
dará traslado al Organismo que en ese momento sea competente, debiendo incluir certificación del acuerdo tomado a tal efecto, en el que se determinarán las causas de dicha denuncia.
En caso de revisión se deberá incluir el proyecto de los puntos a modificar.
En ambos casos, el Convenio Colectivo se entenderá prorrogado hasta que se haya concluido
un nuevo acuerdo.
CAPITULO II
Compensación, Absorción y Garantía Personal
Artículo 7. Consideración global.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico y, a efectos de
su aplicación práctica, deben considerarse globalmente.
Artículo 8. Compensación.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo son compensables en cómputo anual
con las que anteriormente rigieran por mejoras concedidas por la empresa, imperativo legal
o pacto de cualquier clase.
Artículo 9. Absorción.
Las disposiciones futuras de cualquier clase que impliquen variación en cualquiera de las cláusulas de este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si consideradas en su conjunto
superan las aquí pactadas en cómputo anual, siendo absorbibles en todo caso.
Artículo 10. Garantía personal.
Ninguna persona trabajadora podrá resultar lesionada en su retribución global por la aplicación de las cláusulas de este Convenio Colectivo.