Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53015
CONVENIO COLECTIVO
NESTLÉ ESPAÑA, SA, DEL CENTRO DE TRABAJO DE MIAJADAS
1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2026
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Ambas representaciones, de la Dirección de Nestlé España, SA, y del Comité de Empresa de
la Fábrica de Miajadas, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue
con la formalización de este Convenio Colectivo es el de mejorar las condiciones de vida de la
plantilla e incrementar la productividad.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Nestlé España, SA, y el personal de su fábrica de Miajadas, con las
excepciones que se detallan en el artículo 4º.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Miajadas (Cáceres) y sus
dependencias anexas.
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo
a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:
a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.
b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada
y que no figuran en la plantilla de la empresa.
c) Los pertenecientes a los grupos técnicos/as y administrativos/as, en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo V, por cuanto siguen un sistema de determinación
salarial diferente.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53015
CONVENIO COLECTIVO
NESTLÉ ESPAÑA, SA, DEL CENTRO DE TRABAJO DE MIAJADAS
1 de abril de 2023 a 31 de marzo de 2026
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Ambas representaciones, de la Dirección de Nestlé España, SA, y del Comité de Empresa de
la Fábrica de Miajadas, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue
con la formalización de este Convenio Colectivo es el de mejorar las condiciones de vida de la
plantilla e incrementar la productividad.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El presente Convenio regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa Nestlé España, SA, y el personal de su fábrica de Miajadas, con las
excepciones que se detallan en el artículo 4º.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este Convenio Colectivo será de aplicación al centro de trabajo de Miajadas (Cáceres) y sus
dependencias anexas.
Artículo 4. Ámbito personal.
Se regirá por este Convenio Colectivo el personal que preste servicio en el centro de trabajo
a que se refiere el artículo anterior, con las excepciones siguientes:
a) Los cargos de alta dirección, gobierno o consejo.
b) Las personas a quienes se les haya encomendado algún servicio sin sujeción a jornada
y que no figuran en la plantilla de la empresa.
c) Los pertenecientes a los grupos técnicos/as y administrativos/as, en lo relativo exclusivamente a retribuciones del capítulo V, por cuanto siguen un sistema de determinación
salarial diferente.