Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53020
CAPITULO V
Retribuciones
Artículo 17. Devengo salarial.
Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán devengados del
1º de abril al 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 18. Salarios.
1) Los salarios por jornada completa se abonarán de acuerdo con la tabla de niveles salariales
que se fijan en el Anexo I en los cuales se consideran incluidos todos los conceptos legales
y complementarios que no están determinados en este capítulo.
2) El salario se abonará en doce mensualidades a razón de treinta días cada una, entendiéndose a efectos retributivos que el año consta de trescientos sesenta días.
3) La empresa realizará el pago por banco para toda la plantilla.
Artículo 19. Antigüedad.
Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos serán, por jornada completa y
sin distinción de categorías, a razón de 444 € brutos/año por cuatrienio, repartidos en cada
una de las doce mensualidades y gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y noviembre.
En cuanto al personal Fijo Discontinuo, se regirá por su regulación específica.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.
1) S
e fijan cuatro gratificaciones de treinta días de salario más antigüedad, denominadas
enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.
2) Estas gratificaciones están incluidas en el cómputo del total anual.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
1) Cuando excepcionalmente para la buena marcha de la producción se haga necesario que
el personal realice horas extraordinarias, éstas se abonarán, estipulando pacto expreso al
respecto, de acuerdo con la tabla fijada en el anexo II, en cuyo valor se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53020
CAPITULO V
Retribuciones
Artículo 17. Devengo salarial.
Todos los conceptos salariales contemplados en este convenio se entenderán devengados del
1º de abril al 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 18. Salarios.
1) Los salarios por jornada completa se abonarán de acuerdo con la tabla de niveles salariales
que se fijan en el Anexo I en los cuales se consideran incluidos todos los conceptos legales
y complementarios que no están determinados en este capítulo.
2) El salario se abonará en doce mensualidades a razón de treinta días cada una, entendiéndose a efectos retributivos que el año consta de trescientos sesenta días.
3) La empresa realizará el pago por banco para toda la plantilla.
Artículo 19. Antigüedad.
Los aumentos periódicos por años de servicio ininterrumpidos serán, por jornada completa y
sin distinción de categorías, a razón de 444 € brutos/año por cuatrienio, repartidos en cada
una de las doce mensualidades y gratificaciones extraordinarias de enero, abril, junio y noviembre.
En cuanto al personal Fijo Discontinuo, se regirá por su regulación específica.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.
1) S
e fijan cuatro gratificaciones de treinta días de salario más antigüedad, denominadas
enero, abril, junio y noviembre, respectivamente.
2) Estas gratificaciones están incluidas en el cómputo del total anual.
Artículo 21. Horas extraordinarias.
1) Cuando excepcionalmente para la buena marcha de la producción se haga necesario que
el personal realice horas extraordinarias, éstas se abonarán, estipulando pacto expreso al
respecto, de acuerdo con la tabla fijada en el anexo II, en cuyo valor se hallan comprendidos todos los conceptos legales y recargos correspondientes.