Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53028
Artículo 38. Obsequio de Reyes.
La empresa obsequiará a su personal, por cada hijo comprendido entre las edades de uno y
doce años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad de 51,62 € brutos.
Artículo 39. Obsequio por años de servicio.
1) La empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la
siguiente forma:
a. 15 años: 450 euros brutos.
b. 2
5 años: 5.015,84 euros brutos.
c. 40 años: 5.741,93 euros brutos.
d. 5
0 años: 6.471,25 euros brutos.
2) El año de cada uno de los aniversarios el trabajador disfrutará de un día más de descanso
cuyo disfrute consensuará con su jefe inmediato.
Artículo 40. Premio de fomento a la natalidad.
La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de un
menor de tres años, la cantidad de 4.901,90 € brutos. Si ambos padres prestan sus servicios
a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a
su elección) y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada uno.
El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios o beneficiarias, podrá ser convertido
total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Artículo 41. Ayuda estudios.
El personal de la empresa, con un año de antigüedad en la compañía, tendrá derecho a percibir en concepto de ayuda estudios la cantidad de 100 € brutos anuales, por cada descendiente comprendido entre los 6 y 12 años (educación primaria), que percibirá entre el mes
de agosto y septiembre de cada año, mediante acreditación del certificado de escolaridad y
libro de familia.
Artículo 42. Plan de compensación personal.
Las personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de retribución flexible
ofrecido por la empresa. Será la persona trabajadora que elija que parte de su salario anual
Miércoles 18 de octubre de 2023
53028
Artículo 38. Obsequio de Reyes.
La empresa obsequiará a su personal, por cada hijo comprendido entre las edades de uno y
doce años, con motivo de la festividad de Reyes, con la cantidad de 51,62 € brutos.
Artículo 39. Obsequio por años de servicio.
1) La empresa obsequiará a su personal que cumpla 15, 25, 40 o 50 años de servicio en la
siguiente forma:
a. 15 años: 450 euros brutos.
b. 2
5 años: 5.015,84 euros brutos.
c. 40 años: 5.741,93 euros brutos.
d. 5
0 años: 6.471,25 euros brutos.
2) El año de cada uno de los aniversarios el trabajador disfrutará de un día más de descanso
cuyo disfrute consensuará con su jefe inmediato.
Artículo 40. Premio de fomento a la natalidad.
La empresa abona a su personal, con ocasión del nacimiento de cada hijo, o adopción de un
menor de tres años, la cantidad de 4.901,90 € brutos. Si ambos padres prestan sus servicios
a la empresa, el citado premio se abonará a uno solo de los progenitores (madre o padre, a
su elección) y, en defecto de ésta, a razón del 50% a cada uno.
El importe de este premio, a solicitud de sus beneficiarios o beneficiarias, podrá ser convertido
total o parcialmente en tiempo de descanso equivalente, según su salario total anual.
Artículo 41. Ayuda estudios.
El personal de la empresa, con un año de antigüedad en la compañía, tendrá derecho a percibir en concepto de ayuda estudios la cantidad de 100 € brutos anuales, por cada descendiente comprendido entre los 6 y 12 años (educación primaria), que percibirá entre el mes
de agosto y septiembre de cada año, mediante acreditación del certificado de escolaridad y
libro de familia.
Artículo 42. Plan de compensación personal.
Las personas trabajadoras podrán voluntariamente acogerse al sistema de retribución flexible
ofrecido por la empresa. Será la persona trabajadora que elija que parte de su salario anual