Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53027
Artículo 34. Obsequio lactancia.
La empresa obsequiará a los hijos/as del personal, durante el primer año de vida, con 108,43
euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.
Artículo 35. Ayuda por discapacidad.
La Empresa abonará la cantidad de 186,56 euros brutos mensuales a los hijos/as, familiar o
cónyuge discapacitado a cargo del trabajador/a en situación de alta.
A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el afectado tenga reconocido un
grado de discapacidad que represente como mínimo un 33% según lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1. Que el discapacitado –hijo, familiar o cónyuge – no realice un trabajo remunerado, ni
perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.
2. Que el discapacitado –hijo, familiar o cónyuge – no perciba una pensión o subsidio por
su condición física o psíquica de cuantía superior a dos veces el IPREM.
3. Q
ue exista dependencia económica del discapacitado a cargo del beneficiario.
Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el certificado acreditativo del
grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en
cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad
cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa percibirá
esta ayuda uno de ellos, a su elección.
Artículo 36. Obsequio de nupcialidad.
La empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio, con la
cantidad de 229,52 euros brutos.
Artículo 37. Obsequio Navidad.
La empresa continuará entregando a su personal el obsequio habitual denominado de Navidad.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53027
Artículo 34. Obsequio lactancia.
La empresa obsequiará a los hijos/as del personal, durante el primer año de vida, con 108,43
euros brutos al mes, mientras esté vigente el contrato de trabajo.
Artículo 35. Ayuda por discapacidad.
La Empresa abonará la cantidad de 186,56 euros brutos mensuales a los hijos/as, familiar o
cónyuge discapacitado a cargo del trabajador/a en situación de alta.
A este fin, se entenderá que existe discapacidad, cuando el afectado tenga reconocido un
grado de discapacidad que represente como mínimo un 33% según lo acreditado por el organismo oficial competente para estos casos.
Dicha ayuda se condiciona a la concurrencia de los siguientes supuestos:
1. Que el discapacitado –hijo, familiar o cónyuge – no realice un trabajo remunerado, ni
perciba pensión o subsidio por una causa ajena a su condición física o psíquica de cuantía superior al IPREM.
2. Que el discapacitado –hijo, familiar o cónyuge – no perciba una pensión o subsidio por
su condición física o psíquica de cuantía superior a dos veces el IPREM.
3. Q
ue exista dependencia económica del discapacitado a cargo del beneficiario.
Para hacer efectiva esta ayuda el trabajador deberá presentar el certificado acreditativo del
grado de discapacidad emitido por el organismo oficial antes mencionado y se ajustará en
cuanto a su duración a los plazos que indique el propio certificado. En caso de no indicar duración determinada, se deberá presentar certificado acreditativo del grado de discapacidad
cada cinco años.
En el supuesto de que ambos cónyuges pertenecieran a la plantilla de la empresa percibirá
esta ayuda uno de ellos, a su elección.
Artículo 36. Obsequio de nupcialidad.
La empresa obsequiará a su personal, con motivo de la celebración de su matrimonio, con la
cantidad de 229,52 euros brutos.
Artículo 37. Obsequio Navidad.
La empresa continuará entregando a su personal el obsequio habitual denominado de Navidad.