Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

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2) Excedencia por cuidado familiares: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no superior a
cinco (5) años para atender el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad no pueda valerse
por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
En ambos casos el trabajador/a deberá acreditar documentalmente que concurren las

causas para disfrutar de dichas excedencias. El trabajador/a deberá solicitar su reincorporación a la empresa 30 días antes de su finalización y se reincorporará a un puesto de
trabajo de su grupo profesional.
La mejora contemplada se mantendrá en tanto en cuanto la legislación aplicable sea la
vigente a la firma del convenio, en caso de modificación las partes deberán renegociar el
contenido del mismo.
3) Excedencia con reserva de puesto: el personal con una antigüedad de 1 año podrá solicitar
una excedencia con una duración mínima de 1 mes y máxima de 6 meses con reserva de
puesto de trabajo. Las peticiones habrán de estar convenientemente motivadas y la situación justificada para ser valorada por el Jefe/a, en caso de discrepancia será resuelto por
Recursos Humanos.
Durante el disfrute de esta excedencia no se percibirá retribución salarial alguna, se suspenderá la cotización a la Seguridad Social, se mantendrán las aportaciones del promotor
y del partícipe al Plan de Pensiones.
CAPITULO VIII
Prestaciones sociales
Artículo 33. Ayuda por jubilación, invalidez permanente o fallecimiento.
En el momento de su jubilación a la edad legal ordinaria establecida en cada momento, la
Empresa abonará a su personal la cantidad de 191,51 euros brutos por año de servicio, con
un mínimo de 2.872,75 euros brutos.
También se abonará esta ayuda a las personas trabajadoras que decidan jubilarse anticipadamente.
Este mismo importe se abonará al personal que pase a la situación de Invalidez Permanente
al causar baja definitiva en la Empresa o al cónyuge de la persona trabajadora que fallezca.
En estos casos, los años de servicio se computarán como si hubieran permanecido en activo
hasta la jubilación ordinaria.