Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53025
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal y familiar
Artículo 29. Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad tiene la finalidad de definir y especificar medidas que garanticen que todos
los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades,
consiguiendo así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y eliminar la
discriminación por razón de sexo.
A tal fin se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad que se reunirá
periódicamente para analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo actualizado, impulsando nuevas medidas y acciones de mejora.
Artículo 30. Permiso de nacimiento.
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la semana 17.ª y 18.ª un
permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de dicho permiso retribuido de forma
sucesiva y continua a la finalización del permiso de nacimiento. Para el disfrute del mismo,
deberán comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días a su utilización. En caso
contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 31. Permiso personal.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido,
previamente acordado con su responsable.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados. A efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del
promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.
Artículo 32. Excedencias.
1) Excedencia por cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no superior a
ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53025
CAPÍTULO VII
Conciliación de la vida personal y familiar
Artículo 29. Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad tiene la finalidad de definir y especificar medidas que garanticen que todos
los procesos de la empresa se realizan de acuerdo al principio de igualdad de oportunidades,
consiguiendo así la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y eliminar la
discriminación por razón de sexo.
A tal fin se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad que se reunirá
periódicamente para analizar el seguimiento de las acciones especificadas en el Plan y mantenerlo actualizado, impulsando nuevas medidas y acciones de mejora.
Artículo 30. Permiso de nacimiento.
El personal que disfrute del permiso de nacimiento del artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores podrán disponer de hasta 18 semanas de permiso, siendo la semana 17.ª y 18.ª un
permiso retribuido a cargo de la empresa, si hacen uso de dicho permiso retribuido de forma
sucesiva y continua a la finalización del permiso de nacimiento. Para el disfrute del mismo,
deberán comunicarlo a la empresa con una antelación de 15 días a su utilización. En caso
contrario, se estará a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 31. Permiso personal.
El personal tendrá la posibilidad de solicitar hasta 20 días naturales de permiso no retribuido,
previamente acordado con su responsable.
La solicitud debe realizarse con un preaviso mínimo de 15 días.
Durante el disfrute de este permiso se deducirá el salario correspondiente a los días disfrutados. A efectos de Seguridad Social se mantendrá la cotización, así como las aportaciones del
promotor y el partícipe al Plan de Pensiones.
Artículo 32. Excedencias.
1) Excedencia por cuidado de hijos: los trabajadores tendrán derecho, en las mismas condiciones establecidas en la legislación vigente, a un periodo de excedencia no superior a
ocho (8) años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial
o administrativa.