Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53024
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: 6 días naturales.
Ampliables en 2 adicionales cuando quien la disfrute deba realizar algún desplazamiento
superior a 100 kms.
Estos días de licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras se mantenga
en el tiempo la hospitalización del familiar al que hace referencia.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
e) Primera Comunión o Bautizo de un hijo, si no se celebra en un día festivo: 1 día natural.
f) Un día por matrimonio de padres, hijos/as y hermanos/as, que se disfrutará el día en el
que se contraiga matrimonio.
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
h) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido de un día de libre
disposición al año sin necesidad de justificación, previamente acordado con la empresa.
Asimismo, para las licencias de los apartados a), b) y c) el comienzo del disfrute de las mismas será el primer día laborable de la persona con derecho a ellas, en el caso de que el hecho
causante se inicie en día distinto del laborable.
Parejas de hecho:
1) Toda persona que tenga pareja de hecho y cumpla las condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene derecho a disfrutar de los permisos recogidos en las letras b), c),
cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los familiares de su pareja enumerados en los citados puntos.
2) Para que una pareja pueda acogerse a estos derechos debe cumplir el siguiente requisito:
— Deberá haber comunicado a la empresa su situación de pareja de hecho, mediante
documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el ayuntamiento
donde resida.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53024
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: 6 días naturales.
Ampliables en 2 adicionales cuando quien la disfrute deba realizar algún desplazamiento
superior a 100 kms.
Estos días de licencia se podrán realizar de manera discontinuada mientras se mantenga
en el tiempo la hospitalización del familiar al que hace referencia.
d) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
e) Primera Comunión o Bautizo de un hijo, si no se celebra en un día festivo: 1 día natural.
f) Un día por matrimonio de padres, hijos/as y hermanos/as, que se disfrutará el día en el
que se contraiga matrimonio.
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
h) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso retribuido de un día de libre
disposición al año sin necesidad de justificación, previamente acordado con la empresa.
Asimismo, para las licencias de los apartados a), b) y c) el comienzo del disfrute de las mismas será el primer día laborable de la persona con derecho a ellas, en el caso de que el hecho
causante se inicie en día distinto del laborable.
Parejas de hecho:
1) Toda persona que tenga pareja de hecho y cumpla las condiciones pactadas entre empresa y comité, tiene derecho a disfrutar de los permisos recogidos en las letras b), c),
cuando el causante de tales permisos sea su pareja o los familiares de su pareja enumerados en los citados puntos.
2) Para que una pareja pueda acogerse a estos derechos debe cumplir el siguiente requisito:
— Deberá haber comunicado a la empresa su situación de pareja de hecho, mediante
documento emitido por el registro de uniones de hecho existente en el ayuntamiento
donde resida.