Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023063548)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa Nestlé España, SA, para su centro de trabajo de Miajadas.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

53023

CAPÍTULO VI
Jornada, vacaciones y licencias
Artículo 26. Jornada.
1) L
 a jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 1.712 horas y 45 minutos anuales para el
personal con jornada continuada y de 1.768 horas anuales para el personal con jornada
partida.
El descanso en jornada continuada será de 15 minutos, los cuales están incluidos dentro de
la citada jornada como de trabajo efectivo.
Artículo 27. Vacaciones.
1) El personal tendrá derecho a un periodo de vacaciones anuales de treinta y un días naturales.
2) A partir del año en que las personas trabajadoras cumplan 50 años de edad, disfrutarán del
siguiente número adicional de días de vacaciones laborables:
— 50 años: 1 día.
— 53 años: 2 días.
— 56 años: 3 días.
— 57 años: 4 días.
— 59 años: 5 días.
— 60 años: 6 días.
Artículo 28. Licencias.
La empresa concederá a su personal licencia con retribución en los casos y por el número de
días siguientes:
a) Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: 15 días naturales.
b) Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales, ampliables hasta un total de 5 días naturales
cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento superior a 100 kms.
c) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o