Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063516)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de edificio de producción y formación audiovisual para incorporar albergue", cuya promotora es El Auriga Producciones, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA23/0449.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023



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5. E
 n el caso que no sea aplicable el apartado anterior el procedimiento de calificación
rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.

— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que, el polígono
10, parcelas 279 y 399, del término municipal de Hervás, se encuentra en Zona de Alto
Riesgo Ambroz-Jerte, en materia de prevención de incendios forestales. Uno de los aspectos que más pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales
es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica
una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe
una merma en el incendio forestal propiamente dicho. Así mismo, el informe indica la
normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en cuenta y
que no hay registro de incendios en los últimos 30 años en la parcela de referencia.
— El Ayuntamiento de Hervás, emite las siguientes consideraciones, solo se analizarán las
cuestiones urbanísticas del proyecto, relativas a la compatibilidad de uso. Las parcelas
catastrales se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico (Tipo 3), regulado por el artículo 168 de las NNSS, considerando que el uso es compatible. También
es compatible con el PGM en trámite.
Se comprueba que la parcela sobre la que se pretende la actuación dispone de calificación
urbanística autorizada para construcción de edificio producciones audiovisuales, con número de expediente 2005/144/CC. Se puede determinar que la obra conlleva un cambio,
aunque de escasa entidad, en la volumetría general de la edificación, así como un aumento de la superficie útil de aproximadamente un 15,76% y de un 19,50% de la superficie
construida. La superficie ocupada varía un 6,80 %. El artículo 81 de Decreto 143/2021, de
21 de diciembre, (REGLOTUS), establece que “la implantación de nuevos usos en construcciones, edificaciones o instalaciones existentes, legalmente autorizadas, no estará sujeta
a calificación rústica siempre que no conlleve alteración del volumen edificado, superficie
construida o, en el caso de instalaciones, superficie ocupada o elementos característicos
básico de la misma. No obstante, podrán admitirse incrementos de superficie ocupada o
volumen edificado siempre que sean inferiores a un 10 % y lo requieran justificadamente
las características del nuevo uso, que deberán ser conformes en todo caso a la normativa
urbanística aplicable”. Tras la remisión por parte del Ayuntamiento del expediente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, se emite un informe por parte
de este organismo de fecha 09/03/2023 indicando que la actuación objeto de informe no
está sujeta a calificación rústica, al tratarse la implantación de un uso sobre una edificación
existente previamente autorizada con calificación rústica y no contemplar alteración del
volumen edificado. Indicar en este apartado que el cumplimiento de los artículos 65.3 y 66