Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023063516)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de edificio de producción y formación audiovisual para incorporar albergue", cuya promotora es El Auriga Producciones, SL, en el término municipal de Hervás. Expte.: IA23/0449.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

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lo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente se halla en trámite de aprobación inicial, sometido a información pública
por Resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio,
de 28 de abril de 2016, el Plan Territorial del Valle del Ambroz, Tierras de Granadilla y
las Hurdes, ámbito territorial en el que se incluyen el término municipal de Hervás y que
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite las siguientes consideraciones:


1. E
 n el término municipal de Hervás se encuentra actualmente vigente la revisión de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Hervás aprobadas definitivamente por Resolución de 24 de abril de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 36, de 25 de marzo
de 1997.



2. E
 n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Hervás realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior
que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a la legislación urbanística
aplicable.



3. C
 on la información facilitada ha sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado calificación urbanística en la misma parcela catastral que el expediente de
referencia, en expediente administrativo con referencia 2005/114/CC para la construcción de edificio de producciones audiovisuales.



4. D
 e acuerdo con lo establecido en el punto 1. del artículo 81 del Decreto 143/2021,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La implantación de
nuevos usos en construcciones, edificaciones o instalaciones existentes, legalmente
autorizadas, no estará sujeta a calificación rústica siempre que no conlleve alteración
del volumen edificado, superficie construida o, en el caso de instalaciones, superficie ocupada o elementos característicos básicos de la misma. No obstante, podrán
admitirse incrementos de superficie ocupada o volumen edificado siempre que sean
inferiores a un 10% y lo requieran justificadamente las características del nuevo uso,
que deberán ser conformes, en todo caso, a la normativa urbanística aplicable.