Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53068
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad
de que se trate junto con la solicitud.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de
los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta
tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
f) Quienes tengan la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
7. L
a falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los
derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
8. B
onificaciones: los miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50% de
la cuantía.
9. La documentación a presentar junto a la solicitud, para acreditar el abono, o la exención total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo undécima de esta
resolución.
10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo
de devolución del precio público.
11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Octavo. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. L
as pruebas se celebrarán en los centros docentes públicos que se indican en el anexo III
incluido en esta resolución.
2. Los centros educativos donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros
examinadores y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53068
c) Quienes tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar fotocopia compulsada del reconocimiento con carácter definitivo de la discapacidad
de que se trate junto con la solicitud.
d) Quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de
hecho, así como sus hijos, que deberán presentar junto con la solicitud fotocopia compulsada del certificado acreditativo de dicha condición.
e) Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
sus hijos o hijas, para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de
protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la
víctima o cualquier otra en el que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de
los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica. Excepcionalmente, será título acreditativo de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique
la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de la violencia de género hasta
tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
f) Quienes tengan la condición de persona que sea miembro de familia numerosa clasificadas en la categoría especial.
7. L
a falta de la justificación de abono o, en su caso, de estar exentos de dicho abono de los
derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
8. B
onificaciones: los miembros de familias numerosas, tendrán una bonificación del 50% de
la cuantía.
9. La documentación a presentar junto a la solicitud, para acreditar el abono, o la exención total o parcial del precio público, viene establecida en el resuelvo undécima de esta
resolución.
10. La exclusión de las pruebas por cualquier causa imputable al interesado no será motivo
de devolución del precio público.
11. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución del precio público.
Octavo. Centros de realización de la prueba. Orientación al alumnado solicitante.
1. L
as pruebas se celebrarán en los centros docentes públicos que se indican en el anexo III
incluido en esta resolución.
2. Los centros educativos donde se presenten las solicitudes de inscripción serán centros
examinadores y procederán a la revisión de solicitudes y de la documentación aportada.