Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

53069

3. L
 os centros examinadores comunicarán al finalizar el plazo de inscripción a la respectiva
Delegación Provincial de Educación el número total de solicitudes recibidas.
4. El centro examinador en el que se realice la inscripción adoptará las medidas precisas para
garantizar que los solicitantes reciban una información y orientación necesarias para la
participación en estas pruebas.
5. La jefatura de estudios del centro examinador donde se celebren las pruebas garantizarán
esta atención y orientación, antes, durante y después de la realización de las pruebas,
asignando estas tareas al departamento de orientación del centro.
Noveno. Solicitud de inscripción.
1. Las personas que, cumpliendo los requisitos de acceso indicados en el resuelvo tercero,
deseen participar en estas pruebas presentarán una única solicitud de inscripción debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo incluido en el anexo IV indicando la
modalidad de bachillerato elegida, de las indicadas en el resuelvo cuarto de esta resolución,
así como la materia o materias de las que desee examinarse y que no hubiera superado
con anterioridad.
2. Además, en la solicitud de inscripción se indicarán las materias para las que se solicita
convalidación, exención o reconocimiento de equivalencia, según la normativa aplicable al
efecto, así como las materias cursadas y superadas con anterioridad o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención.
3. Las personas aspirantes a estas pruebas no podrán realizar las pruebas de aquellas materias que les hayan sido reconocidas como superadas con anterioridad, convalidadas o
exentas. El incumplimiento de esta condición conllevará la anulación de los resultados
obtenidos en las mismas.
4. L
 a solicitud se dirigirá a la dirección del Instituto de Educación Secundaria que se establece
en el anexo III. En caso de que se presente más de una solicitud, únicamente se admitirá
la presentada en último lugar.
5. La inscripción en una materia común a todas las modalidades sometida a prelación exige la
inscripción obligatoria en la materia vinculada de primer curso, de no haber sido superada
con anterioridad.
6. La inscripción en aquellas materias que, de acuerdo con las normas de prelación requieran conocimientos incluidos en otras materias exige que el aspirante haya superado con
anterioridad la materia vinculada de primer curso. A este respecto, la superación de las