Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53067
Séptimo. Precio público.
1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las personas solicitantes deberán
abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización
de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 16 de enero
de 2023, de la vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada una de
las materias indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3
a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de
julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros
ingresos.
3. La persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago
siguientes:
a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.
b) Por pago telemático en la dirección web:
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para
las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.
5. El pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
6. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a
excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto
82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53067
Séptimo. Precio público.
1. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, las personas solicitantes deberán
abonar los precios públicos correspondientes a los derechos de examen para la realización
de las pruebas de acuerdo con lo establecido a tal efecto en la Resolución de 16 de enero
de 2023, de la vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en
virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el 2023 (DOE n.º 14, de 20 de enero).
2. La cuantía del precio público por los derechos de examen es de 8,23 euros por cada una de
las materias indicadas en la solicitud y su ingreso se efectuará con el código n.º 13115-3
a través del Modelo-50 en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras con la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 105/2002, de 23 de
julio, de recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros
ingresos.
3. La persona solicitante podrá realizar el abono mediante una de las dos formas de pago
siguientes:
a) Por ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.
b) Por pago telemático en la dirección web:
http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
4. El precio público es por derecho de examen, por lo que no se pagará por las materias para
las que las personas interesadas soliciten convalidación, reconocimiento o exención.
5. El pago de las materias se realizará en el momento de efectuar la matrícula.
6. Estarán exentos del pago del precio público por derechos de examen:
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, a
excepción de los de la modalidad de mejora de empleo.
b) Las personas aspirantes que acrediten la condición de tercer o ulterior hijos dependientes de sus padres, cuando el domicilio familiar radique en Extremadura con dos años de
antelación a la solicitud del beneficio fiscal y que la unidad familiar tenga unas rentas
menores a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Decreto
82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.