Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53065
para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración
curricular desarrollada a partir del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen
la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato para la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a convocar pruebas
para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años de
edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2023/2024, estableciendo las
condiciones en las que se ha de basar la realización de dichas pruebas.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Por la presente resolución se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller
para las personas mayores de veinte años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
Segundo. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. L
as pruebas convocadas en la presente resolución tienen como finalidad valorar que las
personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos
los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para
las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias
de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la
Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Requisitos de participación.
1. P
odrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran
las pruebas.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53065
para la obtención directa del título de Bachiller se organizarán basándose en la configuración
curricular desarrollada a partir del Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen
la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria y del Bachillerato para la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Teniendo en cuenta este marco normativo, resulta necesario proceder a convocar pruebas
para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años de
edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso 2023/2024, estableciendo las
condiciones en las que se ha de basar la realización de dichas pruebas.
Por todo ello, en uso las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Por la presente resolución se convocan pruebas para la obtención directa del título de Bachiller
para las personas mayores de veinte años de edad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2023/2024.
Segundo. Finalidad y efectos de las pruebas.
1. L
as pruebas convocadas en la presente resolución tienen como finalidad valorar que las
personas inscritas en las mismas tienen adquiridos y desarrollados los conocimientos, madurez y capacidades correspondientes a los objetivos propios del Bachillerato, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 98/2016, de 5 de julio.
2. Las materias superadas mediante las presentes pruebas se considerarán superadas a todos
los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas del Bachillerato para
las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Para la obtención del título de Bachiller será necesaria la superación de todas las materias
de la etapa reguladas en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la
ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la
Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercero. Requisitos de participación.
1. P
odrán participar en estas pruebas las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de veinte años, o que los cumplan en el año natural en el que se celebran
las pruebas.