Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53081
Vigésimo primero. Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller a través de pruebas para la obtención directa del título
por personas mayores de veinte años será necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de Bachillerato.
2. Las Comisiones evaluadoras propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas
personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades.
Vigésimo segundo. Expedición del título de Bachiller.
1. Los aspirantes, tanto hombre como mujeres que, como consecuencia de la realización de
las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar,
a través del centro en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo, de acuerdo
con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, de Educación.
2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias
necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para
ello por la normativa vigente.
Vigésimo tercero. Datos estadísticos.
Finalizado el proceso de evaluación, las comisiones de evaluación remitirán a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que
figure en el anexo XV.
Vigésimo cuarto. Equivalencias.
Los aspirantes tanto hombre como mujeres podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia
entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los
efectos de obtención del título de Bachiller.
Vigésimo quinto. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de
sistemas extranjeros.
Los aspirantes tanto hombre como mujeres que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranje-
Miércoles 18 de octubre de 2023
53081
Vigésimo primero. Título de Bachiller.
1. Para obtener el título de Bachiller a través de pruebas para la obtención directa del título
por personas mayores de veinte años será necesaria la evaluación positiva en todas las
materias de los dos cursos de Bachillerato.
2. Las Comisiones evaluadoras propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas
personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades.
Vigésimo segundo. Expedición del título de Bachiller.
1. Los aspirantes, tanto hombre como mujeres que, como consecuencia de la realización de
las pruebas, reúnan los requisitos para la obtención del título de Bachiller podrán solicitar,
a través del centro en el que realizaron las pruebas, la expedición del mismo, de acuerdo
con la normativa vigente que regula la expedición de títulos académicos y profesionales
correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, de Educación.
2. Asimismo, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos a aquellas personas que acrediten haber superado las materias
necesarias para obtener el título de Bachiller mediante las distintas vías establecidas para
ello por la normativa vigente.
Vigésimo tercero. Datos estadísticos.
Finalizado el proceso de evaluación, las comisiones de evaluación remitirán a la Delegación
Provincial de Educación correspondiente los datos estadísticos de acuerdo con el modelo que
figure en el anexo XV.
Vigésimo cuarto. Equivalencias.
Los aspirantes tanto hombre como mujeres podrán solicitar el reconocimiento de equivalencia
entre las enseñanzas superadas anteriores a la LOGSE y el primer curso del Bachillerato a los
efectos de obtención del título de Bachiller.
Vigésimo quinto. Convalidación del primer curso de bachillerato por estudios de
sistemas extranjeros.
Los aspirantes tanto hombre como mujeres que acrediten mediante la correspondiente credencial la convalidación del primer curso de Bachillerato por estudios de sistemas extranje-