Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
53082
Miércoles 18 de octubre de 2023
ros reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las
materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras
posibles convalidaciones.
Vigésimo sexto. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas.
1. L
as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la
presente resolución mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para
cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el resuelvo decimo noveno de esta resolución, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumnado y en su historial académico de Bachillerato se
extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Vigésimo séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Vigésimo octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO
53082
Miércoles 18 de octubre de 2023
ros reunirán los requisitos para la obtención del título de Bachiller cuando superen todas las
materias del segundo curso de la modalidad de Bachillerato elegida, sin perjuicio de otras
posibles convalidaciones.
Vigésimo sexto. Incorporación a las enseñanzas de Bachillerato para personas
adultas.
1. L
as calificaciones positivas obtenidas en las distintas materias, así como las convalidaciones y exenciones que se hubiesen reconocido como consecuencia de lo regulado en la
presente resolución mantendrán su validez en el caso de incorporación del aspirante para
cursar las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas.
2. La acreditación de la superación de materias recogida en el apartado anterior se realizará
mediante la certificación a que hace referencia el resuelvo decimo noveno de esta resolución, documento que se adjuntará al expediente académico del alumno.
3. En el expediente académico del alumnado y en su historial académico de Bachillerato se
extenderá, en el apartado de observaciones, la correspondiente diligencia.
Vigésimo séptimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Vigésimo octavo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de octubre de 2023.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA
MOSQUERO