Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53080
Decimonoveno. Reclamación de las calificaciones.
1. E
n el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los
interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado a la dirección del centro en el que se
han celebrado las pruebas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XII. Esta
solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso,
para la que se solicita la revisión.
b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación ratificará o
rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por la Dirección del
centro al interesado.
c)
Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación
Provincial de Educación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio
de Inspección de Educación, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la
correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de
veinte días hábiles. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. E
n caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en
las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia
y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.
3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Vigésimo. Certificaciones.
1. F
inalizadas las pruebas libres y una vez publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente
resolución podrán solicitar por escrito a la dirección del centro un certificado en el que se
especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII
de la presente resolución.
2. A
simismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo
establecido en el anexo XIV de la presente resolución.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53080
Decimonoveno. Reclamación de las calificaciones.
1. E
n el caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de las materias, los
interesados podrán solicitar reclamación conforme al siguiente procedimiento:
a) Se presentará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado a la dirección del centro en el que se
han celebrado las pruebas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo XII. Esta
solicitud debe contener el motivo de la reclamación y la parte de la prueba, en su caso,
para la que se solicita la revisión.
b) En el plazo de los tres días hábiles siguientes, la Comisión de evaluación ratificará o
rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por la Dirección del
centro al interesado.
c)
Si persistiera la disconformidad, podrá interponerse reclamación ante la Delegación
Provincial de Educación, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la sesión extraordinaria de evaluación. La Delegación Provincial de Educación, con el informe del Servicio
de Inspección de Educación, que podrá recabar el asesoramiento de profesorado de la
correspondiente especialidad, resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de
veinte días hábiles. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. E
n caso de que de esta resolución se derive una modificación en la calificación registrada en
las actas de evaluación, la dirección del centro insertará en la misma la oportuna diligencia
y anexará a dicha acta una copia de la correspondiente resolución.
3. Los ejercicios quedarán archivados en los centros en los que se hayan celebrado las pruebas durante, al menos, los cinco años siguientes a la finalización del plazo de reclamación.
Vigésimo. Certificaciones.
1. F
inalizadas las pruebas libres y una vez publicados los resultados definitivos, quienes superen materias del título de Bachiller mediante las pruebas convocadas por la presente
resolución podrán solicitar por escrito a la dirección del centro un certificado en el que se
especifiquen las materias superadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIII
de la presente resolución.
2. A
simismo, el centro facilitará una certificación a los aspirantes propuestos para la expedición del título de Bachiller en la que se exprese esta circunstancia de acuerdo con el modelo
establecido en el anexo XIV de la presente resolución.