Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

53079

4. L
 as actas de evaluación para el alumnado serán los modelos establecidos en los anexos XIA
para las materias de primer curso y anexo XIB para las materias de segundo curso.
5. Los resultados de la evaluación se expresarán de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,
mediante una calificación numérica de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.
6. C
 uando en alguno de los casos en que proceda el reconocimiento la calificación venga expresada de forma cualitativa, y sea necesaria su expresión de forma numérica, la conversión se realizará según la siguiente correspondencia:


Insuficiente; 1, 2, 3 o 4.



Suficiente: 5.

Bien: 6.


Notable: 7 u 8.



Sobresaliente: 9 o 10.

7. 
Cuando el aspirante no se presente a una materia se utilizará la expresión «No
Presentado»(NP) en las actas de evaluación.
8. La nota media del Bachillerato de aquellas personas que superen la prueba será la media
aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, teniendo en
cuenta el régimen de convalidaciones, equivalencias y exenciones legalmente establecido.
9. C
 uando en alguna de las materias no constara calificación por convalidación o exención,
será el centro receptor de solicitudes el encargado de calcularla.
10. En el título deberá constar la modalidad por la que el alumno o alumna hubiera cursado
el Bachillerato, así como la calificación final de la etapa.
11. Los títulos de Bachiller expedidos conforme a lo dispuesto en este resuelvo permitirán
acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en
el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
12. El acta, con los resultados del proceso de evaluación, se hará pública en los tablones de
anuncios de los respectivos centros examinadores, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la finalización de las pruebas.