Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

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las materias de las que desea examinarse, en el plazo de 4 días hábiles siguientes a la
fecha de publicación de los reconocimientos y convalidaciones.
Decimoséptimo. Estructura y contenidos de las pruebas.
1. Las pruebas se realizarán de forma diferenciada según las distintas modalidades del Bachillerato.
2. Las pruebas, que deberán ser presenciales, constarán de un ejercicio por cada una de las
materias a que se refiere el resuelvo quinto de esta resolución.
3. Los ejercicios de las materias tendrán como referente el currículo del Decreto 98/2016, de
5 de julio.
4. L
 as pruebas se desarrollarán conforme al calendario establecido en el anexo II.
5. Las pruebas serán elaboradas, bajo la coordinación de las Delegaciones Provinciales de
Educación, por la comisión de evaluación de los centros indicados en el anexo III. El equipo
directivo del centro tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de
los ejercicios. Cada prueba irá acompañada de sus correspondientes solucionarios, criterios
de evaluación y calificación.
6. Tanto el calendario de realización de las pruebas, como las características y los ejercicios
que las componen, el tiempo máximo para su realización, los materiales o instrumentos
necesarios para su desarrollo que el alumnado debe aportar, los criterios de calificación
y cuanta otra información e indicación se considere relevante para la realización de las
pruebas, serán publicados en el tablón de anuncios de los centros, en sus páginas web,
así como en la página web de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
(http://educarex.es/eda).
Decimoctavo. Proceso de evaluación y calificación.
1. La evaluación de las pruebas se llevará a cabo teniendo como referencia los objetivos y
los criterios de evaluación establecidos para cada materia en la normativa del currículo
establecido en el Decreto 98/2016, de 5 de julio, modificado por el Decreto 112/2018, de
17 de julio.
2. L
 as pruebas serán calificadas por las comisiones de evaluación de los centros examinadores.
3. Los resultados del proceso de evaluación serán consignados en las correspondientes actas
de evaluación y que firmarán cada miembro de la comisión de evaluación y que quedará
custodiada en la Secretaría del centro donde se han realizado las pruebas.