Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

53077

definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE).
d ) Las materias superadas en anteriores convocatorias de las pruebas para la obtención
del título de Bachiller destinadas a personas mayores de veinte años.
2. P
 ara quienes tengan superadas materias con anterioridad, se procederá de oficio al reconocimiento de las calificaciones que correspondan a las mismas, una vez aplicada las
correspondencias establecidas en la Orden ECD/462/2016 de 31 de marzo. Para ello, los
interesados, junto con la solicitud de inscripción, presentarán la certificación académica
que acredite tal extremo, salvo en el caso de que dichas materias hubieran sido superadas
en Extremadura en el curso 2008/2009 o siguientes. En estos casos, la Administración
educativa, salvo que conste oposición expresa del interesado, recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando la misma esté
disponible en los citados registros.
3. L
 a calificación de las materias que resulten superadas en convocatorias anteriores de pruebas reguladas por esta resolución o referidas al Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, aparecerán en el acta de evaluación como “SCA”, mediante la separación de un guion,
de la calificación obtenida en su momento y será considerada en los mismos términos en
que aparezca en la documentación académica aportada, y tenida en cuenta para el cálculo
de la nota media de la parte correspondiente.
Decimosexto. Convalidaciones y exenciones de materias.
1. Corresponde a la dirección de los centros docentes donde se realicen las pruebas la resolución de las exenciones y convalidaciones a las que se refiere el resuelvo decimocuarto y
que se hará pública siguiendo el modelo establecido en el anexo X de esta resolución.
2. Los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas contra la resolución provisional del punto anterior ante la dirección del centro, en el plazo de tres días
hábiles siguientes al de la publicación de dichas listas.
3. Las materias declaradas exentas o convalidadas se considerarán superadas a los efectos
de la obtención del título de Bachiller en la correspondiente convocatoria, y, en su caso,
mantendrán sus efectos para convocatorias posteriores.
4. Al alumnado que le sea denegada la convalidación, reconocimiento o exención de alguna
materia, podrá examinarse del mismo, previo pago del precio público a través del modelo
050 entregando una copia al centro junto con una nueva solicitud de inscripción, indicando