Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

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4. Una vez publicados los listados, los interesados dispondrán de tres días hábiles siguientes
para presentar, mediante escrito motivado, conforme el anexo IX, las alegaciones que
estimen convenientes y subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, en
las dependencias administrativas del centro educativo donde entregaron su solicitud de
inscripción, es decir, los centros enumerados en el anexo III, de forma presencial. También
podrá presentarse en la forma establecida en el apartado décimo de esta resolución.
5. Transcurrido dicho plazo, y resueltas las mismas si las hubiere, por los centros autorizados
para la formalización de solicitudes de inscripciones y en el plazo indicado en el calendario
de actuaciones incluido en esta resolución, constará la situación definitiva de todas las solicitudes, tanto admitidas como excluidas, según los modelos indicados en los anexos del
apartado dos de este resuelvo.
6. Una vez publicados los listados del apartado anterior, el alumnado admitido se considerará
automáticamente matriculado para la realización de las pruebas en las materias correspondientes.
Decimoquinto. Materias reconocidas o superadas con anterioridad.
1. A los efectos de la evaluación de las pruebas, se considerarán materias reconocidas o superadas con anterioridad:
a) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa, con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen sido
objeto de convalidación o exención.
b) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (LOE), con una calificación igual o superior a 5, o que hubiesen
sido objeto de convalidación o exención y ello de acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria
o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, para la
mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su
implantación.
c) Las materias cursadas conforme al currículo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), con una calificación
igual o superior a 5, o que hubiesen sido objeto de convalidación o exención, y ello de
acuerdo con la correspondencia establecida en la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo