Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Bachillerato. Titulaciones. (2023063542)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023-2024.
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NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023
53075
tencias a devengar por los tribunales. La presidencia de la Comisión respetando el límite
máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a
cada miembro.
Decimotercero. Funciones de las Comisiones de Evaluación.
Las funciones de las comisiones de evaluación serán:
a) Elaborar los enunciados de las pruebas, así como enunciados de reserva en su caso.
b) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el resuelvo tercero de la presente resolución.
c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.
d) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.
e) Expedir los certificados de asistencia a los aspirantes según anexo VI.
f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así
como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera
instancia, los aspirantes puedan plantear.
g) Cualquiera otra que le atribuya la presente resolución.
Decimocuarto. Procedimiento de admisión.
1. Finalizado el período de admisión de solicitudes de inscripción a estas pruebas, según el
calendario de actuaciones fijado en el anexo II, las comisiones de evaluación procederán
a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada por los solicitantes.
2. U
na vez finalizada las actuaciones del apartado anterior, los centros examinadores publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios del
centro y en la página web del mismo, indicando las causas para el caso de los excluidos,
conforme a los modelos contenidos en los anexos VII y VIII de esta resolución respectivamente.
3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran
inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención, reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.
Miércoles 18 de octubre de 2023
53075
tencias a devengar por los tribunales. La presidencia de la Comisión respetando el límite
máximo de asistencias fijado, determinará el número concreto de las que correspondan a
cada miembro.
Decimotercero. Funciones de las Comisiones de Evaluación.
Las funciones de las comisiones de evaluación serán:
a) Elaborar los enunciados de las pruebas, así como enunciados de reserva en su caso.
b) Valorar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el resuelvo tercero de la presente resolución.
c) Colaborar en la orientación e información sobre estas pruebas a los aspirantes.
d) El desarrollo, la evaluación y la calificación de las pruebas, cumplimentando los documentos de evaluación.
e) Expedir los certificados de asistencia a los aspirantes según anexo VI.
f) La resolución de incidencias que se pudieran producir en el desarrollo de las pruebas, así
como de las posibles reclamaciones a las calificaciones de las mismas que, en primera
instancia, los aspirantes puedan plantear.
g) Cualquiera otra que le atribuya la presente resolución.
Decimocuarto. Procedimiento de admisión.
1. Finalizado el período de admisión de solicitudes de inscripción a estas pruebas, según el
calendario de actuaciones fijado en el anexo II, las comisiones de evaluación procederán
a la revisión de las solicitudes de inscripción y de la documentación aportada por los solicitantes.
2. U
na vez finalizada las actuaciones del apartado anterior, los centros examinadores publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos en los tablones de anuncios del
centro y en la página web del mismo, indicando las causas para el caso de los excluidos,
conforme a los modelos contenidos en los anexos VII y VIII de esta resolución respectivamente.
3. En el listado de admitidos se indicarán para cada aspirante las materias de que se hubieran
inscrito, con indicación, en su caso, de haber solicitado convalidación, exención, reconocimiento de equivalencia, así como aquellas materias superadas con anterioridad.