Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Parque Nacional De Monfragüe. (2023063562)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2023-2024.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Miércoles 18 de octubre de 2023

52994



1.- INTRODUCCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y VIGENCIA.
El Programa Anual de Acción Selectiva es el instrumento que teniendo como base teórica
y marco estratégico el Plan de Acción, marca anualmente las acciones de control que se
llevarán a cabo. Este Programa, teniendo en cuenta la información aportada en los informes
trimestrales del programa 2022-2023, publicados en la sección del Parque Nacional de
Monfragüe de la web http://extremambiente.juntaex.es y el informe final del mismo, recoge
tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología para estimar la densidad de las
poblaciones de ungulados silvestres. En segundo lugar, el seguimiento sanitario para conocer
el estado de la población. Y finalmente, la gestión a realizar con estas poblaciones, donde se
establecen los métodos de control a utilizar y el número de animales a controlar.
La necesidad del Programa se recoge en el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe,
que establece en su punto 6.1.1.4 que se encuadrará en el Plan de Acción Selectiva y se
desarrollará anualmente cuando la elevada densidad de ungulados pueda comprometer el
estado de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales. También, en el
punto 6.7, en materia de seguimiento, se recoge que, a través de este Programa, se realizará
el seguimiento de las poblaciones de ungulados y del estado zoosanitario.
Además, en los Parques Nacionales, “cuando los estudios epidemiológicos indiquen una
incidencia elevada de tuberculosis, las autoridades competentes en medio ambiente y sanidad
animal, establecerán actividades de control poblacional dirigidas a reducir la enfermedad”.
Obligaciones recogidas en el artículo 10.5 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies
cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium
tuberculosis).
Visto lo indicado en los informes trimestrales y final, se concluye la necesidad que
elaborar el presente programa con el fin de no comprometer el estado de conservación de las
formaciones vegetales y el estado sanitario de la población.
Para la redacción del programa se han tenido en consideración las aportaciones
realizadas en las reuniones del Patronato del Parque Nacional, así como las puestas de
manifiesto en las distintas reuniones mantenidas con las partes interesadas. Igualmente se
han incluido las aportaciones realizadas desde la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, así como otros sectores implicados.
La vigencia del Programa de Acción será de 1 año desde su publicación, conforme a lo
establecido en el PRUG.



Página 3 de 20