Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063475)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, de la Resolución concedida en fecha 18 de febrero de 2020.
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NÚMERO 199
52807
Martes 17 de octubre de 2023
8. C
onforme a lo establecido en el artículo 17.6. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados y en la disposición adicional segunda del Real Decreto
952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la
Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos, el titular de la instalación deberá presentar,
cada cuatro año, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
Contaminación atmosférica.
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles
externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en
esta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
(1)
1, 2, 3
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada cinco años
10. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
11. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
o un autocontrol, con la antelación suficiente.
12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos
de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el
contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de
los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso,
referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
13. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un
archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la anterior Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma
clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción
del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de
las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará
a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser
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Martes 17 de octubre de 2023
8. C
onforme a lo establecido en el artículo 17.6. de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados y en la disposición adicional segunda del Real Decreto
952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la
Ley Básica de residuos tóxicos y peligrosos, el titular de la instalación deberá presentar,
cada cuatro año, un estudio de minimización de residuos peligrosos, en el que se considerarán las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
Contaminación atmosférica.
9. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles
externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en
esta AAI. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS
(1)
1, 2, 3
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada cinco años
10. En los controles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo
de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo
continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
11. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo
o un autocontrol, con la antelación suficiente.
12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones
de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos
de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el
contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de
los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso,
referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
13. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un
archivo adaptado al modelo indicado en el Anexo II de la instrucción 1/2014 de la anterior Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma
clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción
del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo
deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de
las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará
a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser