Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063475)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, de la Resolución concedida en fecha 18 de febrero de 2020.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52808
conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la Dirección
General de Sostenibilidad.
14. Vertidos:
15. El titular de la instalación deberá realizar los controles sobre el vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento que el Ayuntamiento de Zafra o, en su caso,
CHG le requieran. Por otro lado deberá presentar anualmente copia del resultado de
dichos controles ante esta Dirección General de Sostenibilidad.
16. Suelos contaminados:
17. Por la AAI se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con
la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
18. Junto con la memoria referida en el plan de ejecución de la presente resolución, el titular de la instalación habrá de presentar, para su aprobación por parte de la Dirección
General de Sostenibilidad, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
19. En el plazo de 2 años desde la certificación de puesta en funcionamiento , el titular de
la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando
la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del
Real Decreto 9/2005.
20. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAI, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la Dirección General de Sostenibilidad informes de situación.
21. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes
o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que
exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y
seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
22. Una vez examinado cada informe de situación, la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y
análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
23. Ruidos.
Martes 17 de octubre de 2023
52808
conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la Dirección
General de Sostenibilidad.
14. Vertidos:
15. El titular de la instalación deberá realizar los controles sobre el vertido de aguas residuales a la red municipal de saneamiento que el Ayuntamiento de Zafra o, en su caso,
CHG le requieran. Por otro lado deberá presentar anualmente copia del resultado de
dichos controles ante esta Dirección General de Sostenibilidad.
16. Suelos contaminados:
17. Por la AAI se considerará que el titular de la instalación industrial habrá cumplido con
la obligación de presentar el informe preliminar del suelo a ocupar por el complejo industrial, a efectos de lo dispuesto por el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de
enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
18. Junto con la memoria referida en el plan de ejecución de la presente resolución, el titular de la instalación habrá de presentar, para su aprobación por parte de la Dirección
General de Sostenibilidad, un plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
19. En el plazo de 2 años desde la certificación de puesta en funcionamiento , el titular de
la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando
la información suministrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3.4. del
Real Decreto 9/2005.
20. Asimismo, en los supuestos de ampliación, modificación y clausura de las instalaciones; y en las sucesivas renovaciones de la AAI, el titular de la instalación industrial estará obligado a remitir a la Dirección General de Sostenibilidad informes de situación.
21. El informe de situación contemplará, al menos, los siguientes aspectos: accidentes
o irregularidades ocurridas sobre el suelo; identificación de nuevas áreas en las que
exista posibilidad de contaminación y resultados de la aplicación del plan de control y
seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.
22. Una vez examinado cada informe de situación, la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir informes complementarios más detallados, incluyendo muestreos y
análisis que permitan evaluar el grado de contaminación del suelo.
23. Ruidos.