Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063475)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, de la Resolución concedida en fecha 18 de febrero de 2020.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

52806

• Sustituir el apartado – h- Vigilancia y seguimiento, por el siguiente:
1. Las mediciones, muestreos y análisis se realizarán con arreglo a normas de referencia
que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la Dirección
General de Sostenibilidad, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento
de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento
del condicionado establecido.
Residuos:
4. D
 e conformidad con el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la
instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por
orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos;
cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación
documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la
información archivada durante, al menos, tres años.
5. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de tres años.
7. El titular de la instalación deberá realizar cada año la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, y conservar copia de la misma por un periodo de cinco años.
Asimismo, junto con esta documentación remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad copia del registro de residuos no peligrosos relativa al año inmediatamente anterior.
Toda esta documentación se presentará antes del 1 de marzo de cada año.