Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063475)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, de la Resolución concedida en fecha 18 de febrero de 2020.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

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8. El foco 4, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento
de subproductos animales no destinados a consumo humano (incluidos corrales). En
ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de
la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el
establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de
emisión (VLE). Dada la ubicación, estas medidas serán las siguientes:


a. Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia. A tal efecto, se elaborará y cumplirá
un plan de limpieza, higiene y desinfección de los corrales que incluya, al menos,
retirada de estiércol en cuanto se vacíe cada corral; limpieza y desinfección diaria de
los corrales; limpieza semanal de sumideros y estructuras metálicas de los corrales;
plan de choque trimestral basado en limpieza exhaustiva de paredes y pintado de las
mismas con pinturas plástica para evitar poros; registro de estas operaciones.



b. S
 e utilizará un producto desodorizante a fin de tratar los suelos y paredes de los
recintos de estabulación mediante su pulverización de forma manual con posterioridad a los procesos de desinfección. Cabe destacar que el desodorizante a emplear
deberá ser adecuado para el uso en granjas y que no consistirá en un perfumante,
sino en un agente que provoque una reacción físico-química que cambie el estado
de la molécula que origine el olor, bloqueando instantáneamente los malos olores
sin enmascararlos, lo que permitirá no desarrollar un impacto mediante emisión de
olores modificados.



c. Deberá minimizarse la duración del periodo de estabulamiento de los animales antes
de su sacrificio, no excediéndose las doce horas desde la llegada de los animales y su
sacrificio.



d. Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea
posible, no excediéndose las doce horas de almacenamiento, excepto en caso de
almacenamientos refrigerados.



e. No se empleará forraje o cama de ningún tipo en los corrales.

9. A
 fin de minimizar la afección por olores por los gases emitidos desde el foco 5, EDARI,
ésta deberá estar adecuadamente mantenida y controlada por personal cualificado. En
particular, se ejecutarán diariamente los correspondientes ciclos de depuración; se llevará a cabo una retirada diaria del material sólido, lodos y grasas separados del agua
residual, los cuales se almacenarán en lugares o envases cerrados hasta su recogida por
un gestor autorizado de residuos.