Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023063475)
Resolución de 9 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada presentada por Complejo Ibérico de Extremadura, SL, de la Resolución concedida en fecha 18 de febrero de 2020.
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NÚMERO 199

52804

Martes 17 de octubre de 2023

6. Las emisiones canalizadas de los focos 1 y 2 proceden de las calderas de producción
de vapor de agua y agua caliente. La potencia térmica de cada caldera es de 1,5 Mw
respectivamente. Este tipo de equipo podrá emplear gas propano como combustible.
Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión. Para estos focos, en
atención al proceso asociado, se establecen valores límites de emisión (VLE) para los
siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2)

100 mg/Nm3

Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado
en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3
kPa y 273 K) y referido a un contenido de oxígeno en volumen del tres por ciento (3 %
de O2).
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este
contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.
7. Las emisiones canalizadas de los focos 3 proceden del horno de chamuscado. La potencia térmica del equipo es de 1,92 Mw. Este tipo de equipo podrá emplear gas propano
como combustible. Las emisiones, por tanto, consisten en los gases de combustión y de
pelo quemado. Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores
límites de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE

VLE

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 100 mg/Nm3

Los valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el capítulo -h-. Además, están expresados en unidades de masa de
contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado
en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3
kPa y 273 K) y referido a un contenido de oxígeno en volumen del tres por ciento (3 %
de O2).
Sin perjuicio de no establecerse VLE para el monóxido de carbono, deberá medirse este
contaminante cuando se lleven a cabo controles de las emisiones y minimizarse su emisión a fin de conseguir una combustión lo más completa posible.