Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Acción Social. Subvenciones. (2023063471)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2023.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

52831

Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
 especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e informará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de
datos en el modelo de solicitud que figura como anexo II.
2. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será
consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de
la entidad solicitante en la solicitud de subvención. En caso de no prestar el consentimiento
expreso o lo cancele con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, según corresponda.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. E
 l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. E
 l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de 4 meses, y se computará a partir del
día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución
expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará