Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

52891

Para los supuestos permitidos, se podrá autorizar la construcción de una vivienda por
finca o parcela catastral de acuerdo con las siguientes prescripciones:


1. S
 e situarán en aquellas áreas territoriales donde no exista riesgo de formación de
nuevo tejido urbano, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora.



2. La vivienda deberá contar con los siguientes servicios:



— Camino de acceso en buenas condiciones.



— Suministro de agua potable.



— Saneamiento, absorción y eliminación de materias orgánicas que en ningún caso
verterán a cauces y caminos.



— Suministro eléctrico, de la red general o autónomo.



— Se ajustarán al resto de las condiciones particulares establecidas por este planeamiento para cada categoría de suelo no urbanizable y a las condiciones genéricas
comunes.

El procedimiento para la autorización y construcción vienen establecidos en el citado
Artículo 44.2 del Reglamento de Gestión.
La parcela mínima edificable así como otras condiciones vendrán especificadas para
cada categoría de Suelo No Urbanizable.
B. Edificaciones vinculadas a usos agropecuarios.
Todas las edificaciones autorizadas vinculadas a usos agropecuarios, cumplirán las condiciones genéricas establecidas en este artículo.


1. Casetas para el almacenamiento de aperos:



— Su superficie no superará los 6 m2.



— Su altura máxima será una planta (3,00 m a cumbrera)



— Se separarán un mínimo de 4 m. a todos los linderos.



— Su aspecto externo y materiales deben ser adecuados al entorno, sin faltar al
ornato y decoro exigidos.



— Parcela mínima para autorizar su construcción será la existente.