Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52892
2. Instalaciones para la primera transformación de productos agrícolas:
— Su superficie construida no superará el 15% del total de la superficie de la finca.
— Su altura máxima será la mínima imprescindible, que deberá justificarse necesaria para la industria de que se trate.
— Resolverán el aparcamiento de vehículos dentro de la parcela.
— Parcela mínima existente para autorizar su edificación 10.000 m2.
3. Establos, granjas:
— Su superficie construida no superará el 15% del total de la superficie de la finca.
— Su altura máxima será de una Planta (7,5 m hasta alero o cornisa).
— Se separarán un mínimo de 4 m. de todos los linderos.
— Parcela mínima existente para autorizar su edificación 2.500 m2.
Condiciones especiales:
— Resolverán el aparcamiento de vehículos dentro de la propia parcela.
— La separación mínima de otros lugares que originen presencia permanente de
concentraciones de personas, no será inferior a 500 m.
— Los proyectos contemplarán la absorción y ventilación de materias orgánicas que
en ningún caso verterán a cauces y caminos.
4. Naves agrícolas.
Son edificaciones destinadas al almacenamiento de productos, materiales o maquinaria agrícola; pueden ser anejas o separadas de la explotación agrícola y con una
tipología característica: construcción de un solo cuerpo, con cubierta a dos aguas en
una sola planta, con o sin cerramiento perimetral.
Cumplirán en todo caso las siguientes especificaciones:
— No superarán en superficie de ocupación el 15% de la finca donde se asienten.
— Se retranquearán 4 m. a todos los linderos.
Martes 17 de octubre de 2023
52892
2. Instalaciones para la primera transformación de productos agrícolas:
— Su superficie construida no superará el 15% del total de la superficie de la finca.
— Su altura máxima será la mínima imprescindible, que deberá justificarse necesaria para la industria de que se trate.
— Resolverán el aparcamiento de vehículos dentro de la parcela.
— Parcela mínima existente para autorizar su edificación 10.000 m2.
3. Establos, granjas:
— Su superficie construida no superará el 15% del total de la superficie de la finca.
— Su altura máxima será de una Planta (7,5 m hasta alero o cornisa).
— Se separarán un mínimo de 4 m. de todos los linderos.
— Parcela mínima existente para autorizar su edificación 2.500 m2.
Condiciones especiales:
— Resolverán el aparcamiento de vehículos dentro de la propia parcela.
— La separación mínima de otros lugares que originen presencia permanente de
concentraciones de personas, no será inferior a 500 m.
— Los proyectos contemplarán la absorción y ventilación de materias orgánicas que
en ningún caso verterán a cauces y caminos.
4. Naves agrícolas.
Son edificaciones destinadas al almacenamiento de productos, materiales o maquinaria agrícola; pueden ser anejas o separadas de la explotación agrícola y con una
tipología característica: construcción de un solo cuerpo, con cubierta a dos aguas en
una sola planta, con o sin cerramiento perimetral.
Cumplirán en todo caso las siguientes especificaciones:
— No superarán en superficie de ocupación el 15% de la finca donde se asienten.
— Se retranquearán 4 m. a todos los linderos.