Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023
52893
— Su altura máxima será de una Planta (7,5 m a cornisa o alero).
— Su aspecto externo y materiales deben ser adecuados al entorno sin faltar al ornato y decoro exigibles.
— Parcela mínima existente para autorizar su edificación 2.500 m2.
5. Vivienda unifamiliar.
Se regula en el apartado A, de este artículo.
Se limita su superficie máxima construida a 250 m2 independientemente del tamaño
de la finca donde se asiente.
Su altura máxima autorizada se establece en 7,5 m (dos plantas).
La separación mínima de todos los linderos será de 5 m.
Parcela mínima existente para autorizar una edificación será de 2,5 ha (25.000 m2), salvo prescripción en sentido contrario en alguna de las categorías establecidas de Suelo
No Urbanizable.
C. Edificaciones vinculadas a Actividades Extractivas.
La superficie máxima edificable será del 5% de la superficie total de la parcela.
Su altura máxima será de 9 m (dos plantas).
El entorno se tratará con arbolado autóctono.
En todo caso se deberá justificar la necesidad de la ubicación de las edificaciones.
Parcela mínima existente para autorizar una explotación 25.000 m2.
D. Instalaciones de Ocio, Deportivas, Recreativas o Turísticas.
La edificabilidad máxima será de 0,05 m2/m2.
La separación mínima a linderos será de 15 m.
La altura máxima será de 7,5 m (dos plantas).
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento dentro de la propia parcela por cada 50 m2,
edificados.
Martes 17 de octubre de 2023
52893
— Su altura máxima será de una Planta (7,5 m a cornisa o alero).
— Su aspecto externo y materiales deben ser adecuados al entorno sin faltar al ornato y decoro exigibles.
— Parcela mínima existente para autorizar su edificación 2.500 m2.
5. Vivienda unifamiliar.
Se regula en el apartado A, de este artículo.
Se limita su superficie máxima construida a 250 m2 independientemente del tamaño
de la finca donde se asiente.
Su altura máxima autorizada se establece en 7,5 m (dos plantas).
La separación mínima de todos los linderos será de 5 m.
Parcela mínima existente para autorizar una edificación será de 2,5 ha (25.000 m2), salvo prescripción en sentido contrario en alguna de las categorías establecidas de Suelo
No Urbanizable.
C. Edificaciones vinculadas a Actividades Extractivas.
La superficie máxima edificable será del 5% de la superficie total de la parcela.
Su altura máxima será de 9 m (dos plantas).
El entorno se tratará con arbolado autóctono.
En todo caso se deberá justificar la necesidad de la ubicación de las edificaciones.
Parcela mínima existente para autorizar una explotación 25.000 m2.
D. Instalaciones de Ocio, Deportivas, Recreativas o Turísticas.
La edificabilidad máxima será de 0,05 m2/m2.
La separación mínima a linderos será de 15 m.
La altura máxima será de 7,5 m (dos plantas).
Se dispondrá de una plaza de aparcamiento dentro de la propia parcela por cada 50 m2,
edificados.