Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

52894



La edificación se situará en el lugar donde se provoque el mínimo impacto paisajístico.



Parcela mínima existente para Alojamientos Rurales 25.000 m2.



Parcela mínima existente para Campamentos Turísticos 50.000 m2.



Parcela mínima existente para instalaciones deportivas y de ocio 25.000 m2.

E. Edificaciones vinculadas a instalaciones declaradas de Interés Público.


Las edificaciones cumplirán los siguientes requisitos:



— Se retranquearán 4 m. a todos los linderos.



— Su altura máxima será de dos plantas (7,5 m a alero o cornisa).



— Se establece una edificabilidad máxima de 0,3 m2/m2, para cuyo cálculo computarán
todas las superficies construidas dentro de la finca.



— Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada 50 m2, edificados.



— Parcela mínima para autorizar una edificación será la existente.

F. Edificaciones vinculadas a obras públicas.


Las edificaciones cumplirán los siguientes requisitos:



El retranqueo mínimo a todos los linderos será de 4 m.



La altura máxima será de 4,50 m (una planta).



No se establece parcela mínima existente para autorizar su edificación.

G. Edificaciones vinculadas a Industrias Peligrosas, Nocivas o Insalubres


La superficie máxima edificable será del 5% de la superficie total de la parcela.



Su altura máxima será de 9 m (dos plantas).



El entorno se tratará con arbolado autóctono.



En todo caso se deberá justificar la necesidad de la ubicación de las edificaciones.



Parcela mínima existente para autorizar una explotación 25.000 m2.