Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

52895

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA NUEVA
ORDENACIÓN
El objeto del presente documento es la modificación o redefinición de las determinaciones
referentes a la distancia al límite del suelo urbano o urbanizable de edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta en suelo rústico, acorde con las determinaciones contenidas en las NN.SS.MM. para el “riesgo de formación de tejido urbano”. Adaptando las NN.SS.
MM. a las nuevas determinaciones introducidas por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en la letra “c” de su artículo
66. en ausencia de condiciones objetivas definidas en los planes de ordenación territorial y
urbanística, como es el caso.
Las determinaciones referentes al Suelo Rústico (Suelo No Urbanizable) objeto de la presente
modificación se establecen en el artículo 182.6. Así, con la modificación del citado artículo se
pretende establecer condiciones objetivas que deben cumplir las edificaciones, construcciones
e instalaciones de nueva planta en suelo rústico, de acuerdo con las características territoriales, medio ambientales y de cohesión social del municipio de Casar de Cáceres.
Todo ello se fundamenta en que las Normas Subsidiarias Municipales vigentes en el Casar de
Cáceres son previas a la entrada en vigor de la Ley 11/2018 y, por tanto, son de aplicación
las determinaciones establecidas en su Disposición transitoria segunda.
“… Disposición transitoria segunda. Régimen urbanístico del suelo de los municipios con
planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en
vigor de esta ley.

2. La aplicación del régimen urbanístico del suelo de esta ley tendrá las siguientes particularidades:

e) Lo dispuesto en el artículo 66 se entenderá de aplicación en cuanto el planeamiento no
lo hubiera regulado de forma diferente. …”.
Por otro lado, la reciente modificación puntual n.º 15 de las NN.SS.MM. afectaba a los artículos 75 y 183, adaptando la definición de “formación de nuevo tejido urbano” y modificando
las determinaciones para su consideración (un radio de 150 m. con centro en la edificación
que se pretenda autorizar) y, por tanto, por analogía con las determinaciones establecidas