Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

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se produzcan y suministro de energía; así como las soluciones técnicas adoptadas en cada
caso.
En cualquier caso será competencia del Ayuntamiento o de la Consejería de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio, solicitar al promotor
previamente a la autorización urbanística, la modificación de los medios adoptados para
cualquiera de estos servicios y, en particular, para la depuración de aguas residuales y
vertidos de cualquier tipo, cuando, de la documentación señalada en el párrafo anterior
se desprenda técnicamente la incapacidad de los medios existentes o proyectados para
depurar adecuadamente.
2. Construcciones existentes.
Asimismo, en las construcciones e instalaciones existentes que fuesen focos productores
de vertidos de cualquier tipo de forma incontrolada, se deberán instalar, o mejorar en su
caso, los correspondientes dispositivos de depuración, seguridad y control, a efectos de
restituir al medio natural sus condiciones originales, sin perjuicio de las sanciones que
pudieran derivarse de dicha situación, siendo potestad del Ayuntamiento y del Órgano Administrativo competente ordenar la ejecución de dichas obras con cargo a los propietarios
e inhabilitar la edificación o instalación para el uso que lo produzca en tanto no se subsane.
3. Cerramientos de fincas.
Puede tratarse de una solución opaca (mediante fábrica, elementos vegetales, etc.) o
transparente. La parte opaca de los cerramientos se resolverán con soluciones adaptadas a
las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasar en ningún caso un metro veinte (1,20
m) de altura.
Se prohíbe expresamente la incorporación de materiales y soluciones potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filos y puntas.
El cerramiento deberá retranquearse como mínimo:
— Cuatro metros a cada lado del eje de los caminos públicos.
— Cinco metros de los cauces, lagos, lagunas y embalses públicos.
En ningún caso los cerramientos podrán interrumpir el curso natural de las aguas ni favorecer la erosión natural o el arrastre de tierras.
Cualquier otro tipo de cerramiento especial requerirá autorización expresa de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Extremadura.