Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2023AC0072)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, consistente en reducir la distancia mínima de las construcciones en suelo no urbanizable al suelo urbano y urbanizable.
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NÚMERO 199
Martes 17 de octubre de 2023

52888

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 25 de
mayo de 2023, se modifica el Artículo 182.6 Condiciones generales de la edificación de la
normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 182.6. Condiciones generales de la edificación.
En todo el Suelo No Urbanizable, y en el Urbanizable sin Plan Parcial aprobado, no se podrán
realizar otras construcciones o instalaciones que las siguientes:
— Las destinadas a explotaciones agrarias, ganaderas, forestales o mineras, que guarden
estrecha vinculación con la naturaleza, destino y carácter de la explotación.
— Las necesariamente vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras o
servicios públicos.
Sin embargo, podrán autorizarse potestativamente, mediante el procedimiento singular de los
planeamientos recogidos en el artículo 44.2 del RG, edificaciones o instalaciones:
— Industrias nocivas o peligrosas necesariamente alejadas de la población, en lugares
donde el planeamiento lo autorizase o donde no lo prohíba expresamente, y previa declaración expresa de su utilidad pública o interés social.
— Edificios aislados destinados a vivienda familiar en lugares donde no exista la posibilidad de formación de nuevo tejido urbano.
Condiciones de la edificación comunes a todos los tipos autorizados en Suelo No Urbanizable:
A. No podrán realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural.
B. L
 as construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los invariantes característicos de la arquitectura rural.
C. Se situarán a una distancia no menor de 150 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, salvo cuando se trate de infraestructuras de servicio público.
1. Condiciones higiénicas de saneamiento y servicios.
Los saneamientos y los servicios deberán quedar justificados en la solicitud de autorización
o de aprobación y según el tipo de construcción o instalación, el acceso, abastecimiento de
agua, evacuación de residuos, saneamiento, depuración apropiada al tipo de residuos que