Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050184)
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 197
Viernes 13 de octubre de 2023

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b) Cuando se generen restos vegetales en las labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas, con el objeto de prevenir los incendios,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerarán entornos silvícolas,
además de todos los montes o terrenos forestales de Extremadura, la zona de influencia
forestal, tal y como esta se define en el artículo 3 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de
prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
2. Se considera que no existen otros medios alternativos a la quema para evitar la propagación de plagas cuando se trate de alguno de los cultivos relacionados en el anexo VIII de
la orden, y siempre que los mismos estén afectados por alguno de los organismos nocivos
igualmente indicados en dicho anexo.
3. S
 e considera justificada la quema de residuos vegetales, con el fin de prevenir incendios,
cuando los mismos sean generados en alguna de las siguientes labores de aprovechamientos y de tratamientos forestales o de cultivos agrícolas:
— Cortas de arbolado.
— Entresacas.
— Clareos.
— Claras.
— Podas.
— Desbroces.
— Apostado, resalveo, selección de brotes, escamochado, descuajes, etc.
— Trabajos de prevención de incendios.
4. En ningún caso podrán quemarse residuos vegetales que no hayan sido generados en la
propia explotación o parcela del solicitante. Esta prohibición afecta a todo tipo de explotaciones, incluidas las pequeñas explotaciones y las microexplotaciones.
5. Del mismo modo, y para todo tipo de explotaciones, por regulación de la PAC, la quema
de rastrojos agrícolas está prohibida. Su autorización será expresa, individual y exclusivamente por motivos fitosanitarios.