Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050184)
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 197
Viernes 13 de octubre de 2023
52491
Artículo 8. Grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
1. E
n los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración
responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
2. El titular del terreno o responsable de la organización de la romería o evento deberá presentar una declaración responsable que será válida para un máximo de 3 días consecutivos, podrá presentarse vía telemática a través de la web www.infoex.info con al menos 5
días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por
fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a
la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
3. El modelo de declaración responsable para grupos eventuales de barbacoas y hogueras
(anexo II) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el
condicionado y medias mínimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.
4. En caso de riesgo de incendio muy alto o extremo se suspenderán las barbacoas, siendo
responsabilidad del interesado conocer el riesgo de incendio que podrá consultar en la
web www.infoex.info
Artículo 9. Hogueras y equipos de gas en campo para la preparación de alimentos.
1. Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún
escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atención de Urgencias
y Emergencias 112. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable
como pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de
alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que
se consuman las brasas o rescoldos.
2. Los equipos de gas en campo no podrán emitir humo ni pavesas y deberán prevenir el
riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
3. Se recuerda conforme al artículo 4 de la presente orden, la prohibición de encender fuego
en espacios abiertos en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo, así como el uso
del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su
salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
Artículo 10. Otros usos del fuego sometidos a autorización: barbacoas en áreas recreativas, hornos de carbón o carboneras, piconeras y quemas prescritas.
1. Quedan sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de
esta Consejería, los siguientes usos del fuego y actividades:
Viernes 13 de octubre de 2023
52491
Artículo 8. Grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
1. E
n los terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros, requerirán declaración
responsable los grupos eventuales de barbacoas y hogueras en romerías y otros eventos.
2. El titular del terreno o responsable de la organización de la romería o evento deberá presentar una declaración responsable que será válida para un máximo de 3 días consecutivos, podrá presentarse vía telemática a través de la web www.infoex.info con al menos 5
días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por
fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a
la presente orden, con 15 días de antelación a la realización de la actividad o uso.
3. El modelo de declaración responsable para grupos eventuales de barbacoas y hogueras
(anexo II) queda aprobado en la presente orden. Los solicitantes deberán cumplir con el
condicionado y medias mínimas de seguridad que se indican en el anexo correspondiente.
4. En caso de riesgo de incendio muy alto o extremo se suspenderán las barbacoas, siendo
responsabilidad del interesado conocer el riesgo de incendio que podrá consultar en la
web www.infoex.info
Artículo 9. Hogueras y equipos de gas en campo para la preparación de alimentos.
1. Para la preparación de alimentos, se podrá encender fuego con llama y diámetros menores a 1 metro, disponiendo de algún auxilio para su uso inmediato en el control de algún
escape o conato, dando aviso en caso de incendio al Centro de Atención de Urgencias
y Emergencias 112. Deberá estar siempre a la vista y alejado de vegetación inflamable
como pasto seco o especies leñosas y sus restos, suspendiéndose cuando haya riesgo de
alcanzarla por viento o pavesas, o de causar daños, y apagando o aguardando hasta que
se consuman las brasas o rescoldos.
2. Los equipos de gas en campo no podrán emitir humo ni pavesas y deberán prevenir el
riesgo de inflamación de la vegetación, ya sea por alcance o caída al suelo.
3. Se recuerda conforme al artículo 4 de la presente orden, la prohibición de encender fuego
en espacios abiertos en caso de riesgo de incendio muy alto o extremo, así como el uso
del fuego en campo desde una hora antes de la puesta del sol hasta una hora antes de su
salida, debiendo permanecer la noche sin llama visible.
Artículo 10. Otros usos del fuego sometidos a autorización: barbacoas en áreas recreativas, hornos de carbón o carboneras, piconeras y quemas prescritas.
1. Quedan sujetas a autorización del Servicio con competencias en incendios forestales de
esta Consejería, los siguientes usos del fuego y actividades: