Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050184)
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 197
Viernes 13 de octubre de 2023

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Estarán sujetas a esta declaración todas las quemas, autorizadas o excluidas de la prohibición general, que se realicen en terrenos forestales y agrícolas tanto en secano como
en regadío. El modelo de declaración responsable para quemas por montones de residuos
vegetales en época de peligro bajo (anexo I) queda aprobado en la presente orden. El
declarante deberá cumplir con el condicionado y medias mínimas de seguridad que se
indican en dicho anexo.
La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web
http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante
el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días
de antelación a la realización de la actividad o uso.
3. En caso de riesgo de incendio muy alto o extremo quedan suspendidas las quemas, siendo
responsabilidad del interesado conocer el riesgo de incendio que podrá consultar en la
web www.infoex.info.
4. Además, la declaración responsable podrá suspenderse por el órgano competente si así se
considera en función del riesgo y/o simultaneidad de incendios. Asimismo, éstas podrán
contener medidas preventivas adicionales a las contempladas en la presente orden.
Artículo 6. Explotaciones excluidas de la prohibición general de quema.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, a las pequeñas explotaciones y microexplotaciones agrarias no les es de aplicación la prohibición de quema que,
con carácter general, se establece para los residuos vegetales generados en el entorno
agrario o silvícola.
2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran como microexplotación
aquellas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros, y como pequeña explotación
aquellas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones de euros
Artículo 7. Supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
1. Queda autorizada la quema de los residuos vegetales, generados en el entorno agrario o
silvícola, en los siguientes supuestos:
a) Cuando por razones fitosanitarias no sea posible abordar la gestión de residuos con
otro tipo de tratamiento diferente a la quema, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas.