Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050184)
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 197
Viernes 13 de octubre de 2023
52488
2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material
susceptible de originar un incendio forestal.
3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la
puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama
visible.
4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o
actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
5. Conforme al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuando
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea
predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto
o extremo se aplicarán de forma inmediata las siguientes limitaciones y prohibiciones:
a) Encender fuego en espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de la autorización
para la quema de residuos vegetales.
c) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas
en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo las actividades que hayan sido expresamente autorizadas o resulten necesarias para la extinción de incendios.
d) La introducción y uso de material pirotécnico.
6. La autorización prevista en el punto 5 apartado c) para la utilización de maquinaria y
equipos se desarrolla en el artículo 11.
Artículo 5. Quemas de restos vegetales amontonados.
1. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema
de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, en los
artículos 6 y 7 de la presente orden se exponen las explotaciones excluidas de dicha prohibición, así como los supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
2. En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales, requerirán
declaración responsable.
Viernes 13 de octubre de 2023
52488
2. Queda prohibido arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material
susceptible de originar un incendio forestal.
3. Con carácter general se prohíbe el uso del fuego en campo desde una hora antes de la
puesta del sol hasta una hora antes de su salida, debiendo permanecer la noche sin llama
visible.
4. En caso de incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales, el Organismo competente podrá determinar por la paralización inmediata de cualquier uso o
actividad cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios.
5. Conforme al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, cuando
de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología, sea
predecible en un determinado ámbito territorial un riesgo de incendio de nivel muy alto
o extremo se aplicarán de forma inmediata las siguientes limitaciones y prohibiciones:
a) Encender fuego en espacios abiertos.
b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de la autorización
para la quema de residuos vegetales.
c) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas
en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo las actividades que hayan sido expresamente autorizadas o resulten necesarias para la extinción de incendios.
d) La introducción y uso de material pirotécnico.
6. La autorización prevista en el punto 5 apartado c) para la utilización de maquinaria y
equipos se desarrolla en el artículo 11.
Artículo 5. Quemas de restos vegetales amontonados.
1. Con carácter general, y de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, no está permitida la quema
de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, en los
artículos 6 y 7 de la presente orden se exponen las explotaciones excluidas de dicha prohibición, así como los supuestos en los que se autoriza la quema de residuos vegetales.
2. En cualquier caso, las quemas de residuos vegetales agrícolas y forestales, requerirán
declaración responsable.