Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050184)
Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 197
Viernes 13 de octubre de 2023
52487
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales, conforme a los dispuesto en el artículo 27.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos
forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor
de estos.
La regulación de las quemas de residuos vegetales se extenderá también a los terrenos
agrícolas.
Por último, la regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
2. C
on carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y
clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en
la Ley Agraria de Extremadura.
CAPÍTULO II
Declaración de la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX,
regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio
Artículo 3. Declaración de Época de Peligro Bajo del Plan Infoex.
1. Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de
Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.
2. Se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales el periodo comprendido desde
el 16 de octubre de 2023 hasta el inicio de la Época de Peligro Alto.
Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.
Viernes 13 de octubre de 2023
52487
2. Asimismo, es objeto de la presente orden regular los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales, conforme a los dispuesto en el artículo 27.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden se extenderá a todos montes o terrenos
forestales en los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, así como la zona de influencia de 400 metros alrededor
de estos.
La regulación de las quemas de residuos vegetales se extenderá también a los terrenos
agrícolas.
Por último, la regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal se extenderá también al resto de terrenos, incluidos los agrícolas, e industriales, en espacios abiertos y semiabiertos.
2. C
on carácter general la base cartográfica, para la medición de distancias, parcelario y
clasificación de parcelas de regadío y otros usos del suelo, será la de SIGPAC en Extremadura, sin menoscabo de la clasificación de terreno forestal conforme a lo establecido en
la Ley Agraria de Extremadura.
CAPÍTULO II
Declaración de la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales del Plan INFOEX,
regulación de los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio
Artículo 3. Declaración de Época de Peligro Bajo del Plan Infoex.
1. Se entiende por Época de Peligro Bajo aquella en la que, por las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de incendios forestales son menores. Los medios desplegados en esta época serán aquellos que posibiliten su extinción, tomando los Órganos de
Dirección del Plan INFOEX las medidas necesarias para ello.
2. Se declara la Época de Peligro Bajo de Incendios Forestales el periodo comprendido desde
el 16 de octubre de 2023 hasta el inicio de la Época de Peligro Alto.
Artículo 4. Prohibiciones y limitaciones.
1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados en esta norma.