Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0071)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Los Santos de Maimona, para la redelimitación de las protecciones de suelo no urbanizable existentes en el paraje "Sierra del Castillo" (parcelas 41 y 95 del polígono 30) y modificación de las condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la explotación de recursos mineros.
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NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023
52348
Artículo 3.4.4.3. Condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la
explotación de los recursos mineros.
1. L
e serán de aplicación las condiciones establecidas para la edificación vinculada a la producción industrial en su categoría a), salvo que por su carácter de molesta, nociva ó insalubre le correspondiesen las de la categoría b).
2. E
n todo caso deberá justificarse la necesidad de las edificaciones, que deberán estudiarse de modo que se adecuen al paisaje, tanto en su localización como en su volumetría y
diseño.
3. N
o se permitirán actividades extractivas a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier
suelo urbano Residencial, urbanizable Residencial o zona homogénea de viviendas familiares en suelo no urbanizable, que no cuenten con las correspondientes autorizaciones
y/o licencias emitidas por los organismos competentes locales, autonómicos o estatales,
y que hayan sido concedidas de forma previa a la entrada en vigor de este Plan General
Municipal.
4. L
as condiciones edificatorias serán las expresadas en el artículo correspondiente a edificaciones y construcciones vinculadas al uso industrial.
El trámite necesario para la autorización de las edificaciones deberá comenzar con la solicitud del informe sectorial pertinente, en función de la actividad extractiva, y en todo caso
con la Calificación urbanística pertinente.
Artículo 3.4.4.8. Condiciones de la edificación vinculada al uso industrial.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las industrias que
pueden establecerse en el suelo no urbanizable:
a) Las que, estando clasificadas como inocuas o molestas por la normativa sectorial, por
su sistema de producción estén directamente vinculadas con la extracción de la materia
prima, o por su carácter o dimensión resultasen incompatibles en los suelos urbanos,
b) Las clasificadas como nocivas o insalubres, sujetas al procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente.
2. N
o se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de quince mil
(15.000) metros cuadrados para las señaladas en el apartado a) y de cinco (5) hectáreas
para las señaladas en el apartado b).
3. L
as edificaciones de las industrias señaladas en el apartado a) se separarán diez (10)
metros de los linderos de la finca y quinientos (500) metros de cualquier suelo urbano
Martes 10 de octubre de 2023
52348
Artículo 3.4.4.3. Condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la
explotación de los recursos mineros.
1. L
e serán de aplicación las condiciones establecidas para la edificación vinculada a la producción industrial en su categoría a), salvo que por su carácter de molesta, nociva ó insalubre le correspondiesen las de la categoría b).
2. E
n todo caso deberá justificarse la necesidad de las edificaciones, que deberán estudiarse de modo que se adecuen al paisaje, tanto en su localización como en su volumetría y
diseño.
3. N
o se permitirán actividades extractivas a menos de dos mil (2.000) metros de cualquier
suelo urbano Residencial, urbanizable Residencial o zona homogénea de viviendas familiares en suelo no urbanizable, que no cuenten con las correspondientes autorizaciones
y/o licencias emitidas por los organismos competentes locales, autonómicos o estatales,
y que hayan sido concedidas de forma previa a la entrada en vigor de este Plan General
Municipal.
4. L
as condiciones edificatorias serán las expresadas en el artículo correspondiente a edificaciones y construcciones vinculadas al uso industrial.
El trámite necesario para la autorización de las edificaciones deberá comenzar con la solicitud del informe sectorial pertinente, en función de la actividad extractiva, y en todo caso
con la Calificación urbanística pertinente.
Artículo 3.4.4.8. Condiciones de la edificación vinculada al uso industrial.
1. A los efectos de la regulación diferencial, se distinguen dos categorías de las industrias que
pueden establecerse en el suelo no urbanizable:
a) Las que, estando clasificadas como inocuas o molestas por la normativa sectorial, por
su sistema de producción estén directamente vinculadas con la extracción de la materia
prima, o por su carácter o dimensión resultasen incompatibles en los suelos urbanos,
b) Las clasificadas como nocivas o insalubres, sujetas al procedimiento previsto en la legislación urbanística vigente.
2. N
o se podrá levantar ninguna construcción en parcela de dimensión menor de quince mil
(15.000) metros cuadrados para las señaladas en el apartado a) y de cinco (5) hectáreas
para las señaladas en el apartado b).
3. L
as edificaciones de las industrias señaladas en el apartado a) se separarán diez (10)
metros de los linderos de la finca y quinientos (500) metros de cualquier suelo urbano