Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0071)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Los Santos de Maimona, para la redelimitación de las protecciones de suelo no urbanizable existentes en el paraje "Sierra del Castillo" (parcelas 41 y 95 del polígono 30) y modificación de las condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la explotación de recursos mineros.
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NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023
52347
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de abril
de 2023, se modifican los artículos 3.4.3.2.- Actividades relacionadas con la explotación de
los recursos mineros, 3.4.4.3.- Condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas
a la explotación de los recursos mineros y 3.4.4.8.- Condiciones de la edificación vinculada al
uso industrial, de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 3.4.3.2. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
1. E
xtracción de arenas o áridos: Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos
de todo tipo.
2. Extracciones mineras a cielo abierto: Excavaciones a cielo abierto para la extracción de minerales, empleando técnicas mineras, entendiendo por tales cualquiera de las siguientes:
uso de explosivos, cortas, tajos o bancos de más de 3 m o el empleo de cualquier clase de
maquinaria específica.
3. E
xtracciones mineras subterráneas: Excavaciones subterráneas para la extracción de
minerales.
4. I nstalaciones anejas a la explotación.: Comprende las edificaciones e instalaciones de
maquinaria fabril implantada al descubierto propias para el desarrollo de la actividad extractiva, para el tratamiento primario de estériles o minerales, depósitos e instalaciones
auxiliares desmontables, y plantas de beneficio que tengan por objeto la obtención de
productos para la construcción a partir de los recursos naturales obtenidos del yacimiento.
5. I nfraestructuras de servicio: Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas,
viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio
de una determinada explotación minera.
6. Vertidos de residuos: Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera, y Vertidos inertes para la restitución de los frentes de la cantera clausurados, producidos en la propia cantera, o con aporte exterior (en aras de restituir parte de los volúmenes
que se han extraído de la cantera) y proceder a la restitución de los suelos degradados por
la actividad minera.
El trámite necesario para la autorización de estas actividades deberá comenzar con la
solicitud del informe sectorial pertinente, en función de la actividad y en todo caso con la
declaración de impacto ambiental.
Martes 10 de octubre de 2023
52347
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de abril
de 2023, se modifican los artículos 3.4.3.2.- Actividades relacionadas con la explotación de
los recursos mineros, 3.4.4.3.- Condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas
a la explotación de los recursos mineros y 3.4.4.8.- Condiciones de la edificación vinculada al
uso industrial, de la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
Artículo 3.4.3.2. Actividades relacionadas con la explotación de los recursos mineros.
1. E
xtracción de arenas o áridos: Movimiento de tierras para la extracción de arenas y áridos
de todo tipo.
2. Extracciones mineras a cielo abierto: Excavaciones a cielo abierto para la extracción de minerales, empleando técnicas mineras, entendiendo por tales cualquiera de las siguientes:
uso de explosivos, cortas, tajos o bancos de más de 3 m o el empleo de cualquier clase de
maquinaria específica.
3. E
xtracciones mineras subterráneas: Excavaciones subterráneas para la extracción de
minerales.
4. I nstalaciones anejas a la explotación.: Comprende las edificaciones e instalaciones de
maquinaria fabril implantada al descubierto propias para el desarrollo de la actividad extractiva, para el tratamiento primario de estériles o minerales, depósitos e instalaciones
auxiliares desmontables, y plantas de beneficio que tengan por objeto la obtención de
productos para la construcción a partir de los recursos naturales obtenidos del yacimiento.
5. I nfraestructuras de servicio: Se consideran como tales aquellas infraestructuras (eléctricas,
viarias, de abastecimiento o saneamiento, etc.) que han de desarrollarse para el servicio
de una determinada explotación minera.
6. Vertidos de residuos: Usos o adecuaciones para el vertido de residuos de la actividad minera, y Vertidos inertes para la restitución de los frentes de la cantera clausurados, producidos en la propia cantera, o con aporte exterior (en aras de restituir parte de los volúmenes
que se han extraído de la cantera) y proceder a la restitución de los suelos degradados por
la actividad minera.
El trámite necesario para la autorización de estas actividades deberá comenzar con la
solicitud del informe sectorial pertinente, en función de la actividad y en todo caso con la
declaración de impacto ambiental.