Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0071)
Acuerdo de 27 de abril de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General Municipal de Los Santos de Maimona, para la redelimitación de las protecciones de suelo no urbanizable existentes en el paraje "Sierra del Castillo" (parcelas 41 y 95 del polígono 30) y modificación de las condiciones para las edificaciones y construcciones vinculadas a la explotación de recursos mineros.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 195
Martes 10 de octubre de 2023
52349
Residencial, urbanizable Residencial o de las áreas homogéneas para vivienda familiar delimitadas en el suelo no urbanizable. Las que pertenezcan al apartado b) se separarán en
todo caso veinticinco (25) metros a los linderos y no estarán a menos de dos mil (2.000)
metros de cualquier suelo urbano Residencial, urbanizable Residencial o áreas homogéneas
de no urbanizable.
4. P
odrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de quince (15) metros cuadrados
por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
5. L
a altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se desarrollará
en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno
natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos
elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
6. L
a finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente con una
distancia máxima entre árboles de cinco (5) metros.
7. S
e dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construyan.
Martes 10 de octubre de 2023
52349
Residencial, urbanizable Residencial o de las áreas homogéneas para vivienda familiar delimitadas en el suelo no urbanizable. Las que pertenezcan al apartado b) se separarán en
todo caso veinticinco (25) metros a los linderos y no estarán a menos de dos mil (2.000)
metros de cualquier suelo urbano Residencial, urbanizable Residencial o áreas homogéneas
de no urbanizable.
4. P
odrán construirse edificaciones fijas hasta un máximo de quince (15) metros cuadrados
por cada cien (100) metros cuadrados de parcela.
5. L
a altura máxima de la edificación será de nueve (9) metros y la edificación se desarrollará
en un máximo de dos (2) plantas medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno
natural en contacto con la edificación. La altura máxima podrá ser superada por aquellos
elementos imprescindibles para el proceso técnico de producción.
6. L
a finca en la que se construya el edificio industrial se arbolará perimetralmente con una
distancia máxima entre árboles de cinco (5) metros.
7. S
e dispondrá una plaza de aparcamiento para cada cien (100) metros cuadrados que se
construyan.